REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000019
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se observa que al folio 24 riela constancia de trabajo del ciudadano Claudio José Cedeño Márquez, expedida por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, donde puede leerse que el ciudadano antes identificado presta sus servicios para esa Alcaldía desde el 11 de enero de 2009 como personal rotativo especial, con una remuneración mensual de Bs. 1.064,25. En consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades decreta:
PRIMERO: Medida Preventiva de embargo sobre el salario devengado por el demandado de autos, ciudadano Claudio José Cedeño Márquez en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, y se fija en los siguientes montos: 1).-Obligación de Manutención Mensual la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo establecido a nivel nacional que devenga el demandado, en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, de la cual deberá ser descontada al hacerse efectivo el pago según esta forma semanal, quincenal, mensual y consecutivamente, y depositadas directamente en la cuenta de ahorros que le notificará la madre del niño de autos en su oportunidad. 2).- Igualmente se decreta medida preventiva de retención sobre el equivalente al treinta por ciento (30%) de los beneficios socioeconómicos que percibe por el niño de autos en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro. 3).-Treinta y seis (36) mensualidades futuras y adelantadas, en caso de culminación de la relación laboral entre el ciudadano Claudio José Cedeño Márquez y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro. 4).-Líbrese oficio a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de hacerle del conocimiento de las presentes medidas preventivas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.