REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2006-000109
Por recibido el presente Asunto, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número del Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la supresión de las Salas de Juicio Nº 1 y 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha 01 de julio de 2009, emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal. En consecuencia, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nro. YH11-V-2006-000109, incoada por el ciudadano: Manuel Darío Márquez Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.094.262, residenciado en el Caserío Agua Negra, Taller La Frontera, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: Carmen Yramide Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.515.960, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, carrera 05, casa Nro. 15, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que inició en fecha 23 de noviembre de 2006 con la solicitud hecha por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público que hiciera el ciudadano Manuel Darío Márquez Caballero, en beneficio de sus hijos, los adolescentes: Maule Darío y Andrés Salvador Márquez Figuera el cual quedó en etapa para que las partes se practicaran las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y antidoping del demandante de autos. Pero es el caso que mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2008 por parte de la demandada, ciudadana Carmen Yramide Figuera, con asistencia judicial, consignó acta de defunción –ver folio 112- donde puede leerse que el demandante del presente proceso, ciudadano Manuel Darío Márquez Caballero, falleció en fecha 29 de diciembre de 2007, a consecuencia de shock hipovelémico por herida por proyectil de arma de fuego. De manera pues que, siendo el solicitante la persona que ha fallecido, el procedimiento a seguir por fijación de régimen de convivencia familiar no tiene razón de ser por lo menos en lo que respecta a la persona fallecida, de manera pues que, En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá extinguir en el cuerpo dispositivo del presente fallo la solicitud de régimen de convivencia familiar requerida. Y así, se decide.
DISPOSITIVO

En mérito al análisis anteriormente hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara:

Primero: Con Lugar la solicitud de Extinción de la solicitud del Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por el ciudadano: Manuel Darío Márquez Caballero, en contra de la ciudadana Carmen Yramide Figuera de Márquez, por el fallecimiento del primero de los nombrados.

Segundo: En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto.

Tercero: Líbrese boleta de notificación a la ciudadana Carmen Yramide Figuera de Márquez.

TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 75 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTICULOS 1, 7, 8, 11, 27, 385 y 387 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ARTICULOS 282, 286, 294, Y 295 DEL CODIGO CIVIL, ARTICULOS 12, 242, 243, 254, 508 y 509 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREAMBULO Y ARTICULOS 27 Y 31 DE LA CONVECION SOBRE LOS DERCHOS DEL NIÑO.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) DIAS DEL MES DE noviembre DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal



El Secretario






Hora de Emisión: 10:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.