REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-X-2010-000136
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: Olianith Alejandra Estanca González, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.157, domicilia en la siguiente dirección: Sector La Manga del Barrio Paloma, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Pedro José Adrews, inscrito en el Inpreabogada, bajo el Nro. 85.532, mediante el cual, desiste del procedimiento solicitando la extinción de la Obligación de Manutención, interpuesta a favor de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano José Antonio Milano, plenamente identificado en autos, por el fallecimiento de su hija antes identificada. Se acuerda agregar a los autos conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del CPC.
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal de Protección hace las siguientes observaciones:
La ciudadana Olianith Alejandra Estanca González solicita la extinción de la obligación de manutención que se originó producto al divorcio 185-A que solicitó en su oportunidad con el ciudadano José Antonio Milano, por cuanto la beneficiaria de la misma, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), falleció en fecha 12 de mayo de 2010 a consecuencia de politraumatismo, accidente vial, tal como se desprende de la copia simple del acta de defunción que riela al folio 78, la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el literal K del artículo 450 y artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en el literal A del artículo 383, lo siguiente:
Artículo 383. Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma…omissis… (Negrillas, cursivas y subrayados de quien suscribe).
La norma parcialmente transcrita, establece una de las causales por las cuales se extingue el cumplimiento de la obligación de manutención convenida o legalmente establecida y es por el fallecimiento de la adolescente, en el caso que hoy centra nuestra atención. De manera pues que, no siendo necesaria la notificación del ciudadano José Antonio Milano, por ser irreversible la extinción, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 383, literal A de la LOPNNA, acuerda Homologar como en efecto así hace en este acto, la extinción de la obligación de manutención, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, líbrese oficio al Director de Educación, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a dejar sin efecto los descuentos ordenados practicar en el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.