REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2007-000058
Por recibida y vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos: Luisa Jacinta Riveras y Wilmer Ramón Benítez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.904.137 y V-13.259.852, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Edgar Alexander Rosillo, inscrito en el Inpreabogada, bajo el Nro. 113.020, mediante el cual, solicitan a este Despacho dejar sin efecto la sentencia homologatoria dictado en fecha 28 de junio de 2007 en el presente asunto de obligación de manutención convenida a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Benítez Riveras, se acuerda agregar a los autos conforme al artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del CPC. En relación a lo solicitado, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Las partes, le solicitan a este Despacho el desistimiento del presente proceso por la existencia de una reconciliación entre ellos. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y, el demandado en convenir en ella, y en el presente asunto comparecen ambos, es por lo que, encontrándose las partes a derecho y de acuerdo en el desistimiento hecho del presente proceso, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 263 del CPC, que Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente asunto, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de hacerle del conocimiento del desistimiento acá homologado, con el propósito de que procedan a dejar sin efecto los descuentos que se ordenaran realizar mediante oficio Nro. JP01-754, de fecha 28 de junio de 2007. Se ordena el cierre y el Archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 1:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.