REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000014
De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 12 de noviembre de 2010, se acordó fijar para la fecha 06 de diciembre de 2010, a las 9:30 a. m., la oportunidad para la iniciación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Es el caso que la referida audiencia ya se inició en fecha 22 de septiembre de 2010 –ver folio 12- continuándose en fecha 20 de octubre del mismo año –ver folio 17- de manera pues que, por error involuntario se señala el inicio de la audiencia de sustanciación para la fecha señalada, lo cual puede generar confusión entre las partes; de manera pues que, con fundamento en los previsto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 206 del CPC, observándose la potestad que posee esta Juzgadora para rectificar los errores de forma en que se incurren, acuerda dejar sin efecto parcialmente el auto de fecha 12 de diciembre de 2010, respecto al particular segundo. Y así, se establece.
Así mismo, se le aclara a las partes que debe entenderse que la continuación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se continuará en fecha seis (06) de diciembre de 2010, a las 9:30 a. m.
Ahora bien, en relación al poder presentado por la abogada en ejercicio Krisanil Pulvett, plenamente identificada en autos, se le insta proceda a su ampliación, recordando que nos referimos a materia de protección de niños, niñas y adolescentes, donde las atribuciones deben estar expresamente establecidos en el poder. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. VILMA MARTORELLI
El Secretario
En esta misma fecha, se ordenó con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.