REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: YH11-S-2003-000040
Por recibido el presente asunto de EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha dieciocho (18) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas de Juicio N° 1 y 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha primero (01) de julio (07) de dos mil nueve (2009), emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, visto que el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 22-01-2007, declaro con lugar la extinción de la Obligación Alimentaría, en el asunto Nº YH11-V-2006-000149 y fue debidamente ejecutada, y en virtud de que el asunto principal es este asunto y no se registran actuaciones desde el 05-03-2007, en el presente asunto y por cuanto no hay más diligencias por practicar en el mismo, en consecuencia este Tribunal Acuerda: UNICO: El cierre y archivo del presente Asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA así como también el cuaderno separado de medidas,. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro y ofíciese a la Oficina de Control y Conciencia, O.C.C a los fines de que realicen los tramites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
ABG. VILMA MARTORELLI.
El Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: Linett Robles.-