REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YH11-V-2003-000106
Por recibido el presente asunto de OBLIGACION ALIMENTARIA, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha dieciocho (18) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas de Juicio Nº 1 y 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha primero (01) de julio (07) de dos mil nueve (2009), emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, visto que el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y por cuanto no hay más diligencias por practicar en el mismo, en virtud de que en fecha 12 de septiembre de 2003, fue homologado y por lo tanto tiene el carácter de cosa juzgada. En consecuencia no existe materia sobre la cual decidir, por todo esto se ACUERDA:…………………………………………………………………..
PRIMERO: El cierre y archivo del presente asunto y se deja en su lugar el Cuaderno Separado de Medidas a los fines de su ejecución. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro el presente asunto. Y así expresamente se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
ABG. VILMA MARTORELLI
El Secretario
Hora de Emisión: 2:36 PM
VTM/Norlines.-