REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-X-2010-000292

De la revisión efectuada al presente asunto, se desprende que en fecha 11 de noviembre de 2010, previa solicitud hecha por la ciudadana: Marlyn Zoal Rivas Moreno, fue consignada boleta de notificación que le fuera librada al ciudadano Edgar Rigoberto Velásquez Yánez, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2003, por la extinta Sala Nro. 2 Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, venciéndose dicho lapso sin que el obligado compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a los fines de exponer si lo alegado por la demandante es cierto, de manera que, no compareciendo en esa oportunidad, debe asumir esta Juzgadora como cierto la deuda alegada por la ciudadana antes identificada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Ejecútese Forzosamente la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a retener de los haberes del ciudadano Edgar Rigoberto Velásquez Yánez, el monto de tres mil cuatrocientos cincuenta y un Bolívares (Bs. 3.451,00) y sea entregado directamente a la ciudadana Marlyn Zoal Rivas Moreno, de lo cual, deberá dar parte a este Tribunal de Protección.
Tercero: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene el beneficiario a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, a los fines de que el nuevo patrono del demandado tenga conocimiento de los descuentos ordenados por este Tribunal en su oportunidad, se acuerda ratificar las medidas decretadas en fecha 16 de marzo de 2004, mediante oficio Nro. 237, que en su oportunidad fuera dirigido al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Medidas que deberá dársele a conocer en el oficio que se acordó librar en el particular anterior.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.