REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-H-2010-000058
De la revisión efectuada al presente asunto, se desprende que versa sobre un convenimiento suscrito por los ciudadanos Enrique Tarcicio Cedeño Bermúdez y Edith Dolores Marcano, ambos plenamente identificados en autos, por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 25 de junio de 2009, debidamente homologado por este Tribunal, 15 de julio de 2010.
Es el caso que el convenimiento suscrito, fue celebrado con el propósito de darle cumplimiento a la corresponsabilidad constitucional que ambos padres tienen de coadyuvar con la manutención y todo lo que ella engloba, respecto a su hijo, dándosele un lapso de 5 días para que diera cumplimiento voluntario a lo alegado por la demandante, ciudadana Edith Dolores Marcano, conforme a lo previsto en los artículos 523 y 524 del CPC. Transcurrido ese lapso, se evidencia que el referido ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a este Despacho a los fines de exponer si ha cumplido o ha dejado de cumplir con la manutención, y las razones que lo llevaron a tal incumplimiento, de manera que, no compareciendo en esa oportunidad, debe asumir esta Juzgadora como cierto la deuda alegada por la ciudadana antes identificada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Ejecútese Forzosamente la sentencia de fecha 15 de julio de 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda retener de los haberes del ciudadano Enrique Tarcicio Cedeño Bermúdez, el monto de cinco mil novecientos treinta Bolívares (Bs. 5.930,00) y sea depositado directamente en la cuenta de ahorros Nro. 0128-0020-79-2018296307, del Banco Caroní, Sucursal Tucupita, a nombre de la ciudadana Edith Dolores Marcano.
Tercero: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen los beneficiarios a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la LOPNNA, se decretan las siguientes medidas preventivas:
Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, es decir, Ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales.
Segundo: Medida por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) más la mensualidad, en el mes de septiembre, por concepto de Bono especial, ofrecido por el demandado ciudadano ENRIQUE TARCICIO CEDEÑO BERMUDEZ, en beneficio de su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CEDEÑO MARCANO, de 14 años de edad.
Tercero: En el mes de diciembre de cada año por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), más la mensualidad, por concepto de Bono especial, ofrecido por el demandado ciudadano ENRIQUE TARCICIO CEDEÑO BERMUDEZ, en beneficio de su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.
Cuarto: Esas cantidades de dinero serán depositadas directamente por el patrono en la cuenta de ahorros Nro. 0128-0020-79-2018296307 del Banco Caroní, a nombre de la ciudadana: Edith Dolores Marcano.
Hágasele del conocimiento de las referidas medidas preventivas en el oficio que se acuerda librar. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Proce3sal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:09 PM
Asistente que realizo la actuación