REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000040
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: Patricia Solari –demandante- asistida por la Defensora Pública Primera, abogada Luisa Olivero, ambas plenamente identificadas en autos, mediante la cual ratifican las medidas preventivas solicitadas en fecha 15 de noviembre de 2010, se acuerda agregar a los autos conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del CPC.
En relación a lo solicitado, como punto previo, debe aclarar esta Juzgadora en primer lugar que, el artículo 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Jueza o Jueza de Protección a decretar las medidas cuando lo juzgue necesario, de hecho, es su potestad si considera decretarla al momento de la admisión o en el devenir del proceso cuando así lo considere justo. De igual manera y revisadas las actas, se evidencia que aún reposa en la oficina de Alguacilazgo el oficio Nro. JMSEI-186-2010, de fecha 29 de septiembre de 2010, dirigido al Jefe de Personal de Petróleos de Venezuela (PDVSA) Morichal, Municipio Libertador del Estado Monagas, la cual se le insta a la demandante de autos, retirar el mismo a los fines de que se haga llegar a su destinatario para que remitan a la brevedad posible la constancia de trabajo del ciudadano: José Manuel Acosta Segovia. Y así, se establece.
Ahora bien, por cuanto se acercan las fechas navideñas donde es un hecho notorio que son cancelados los aguinaldos o utilidades por parte las empresas privadas y del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, acuerda lo siguiente:
Se decreta Medida Preventiva de embargo sobre el salario devengado por el demandado de autos, ciudadano José Manuel Acosta Segovia devengado en Petróleos de Venezuela (PDVSA) Morichal, Municipio Libertador del Estado Monagas, y se fija en los siguientes montos provisionalmente: PRIMERO: Por
concepto de Obligación de Manutención Mensual la cantidad equivalente al Cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo establecido a nivel nacional que devenga el demandado, en Petróleos de Venezuela (PDVSA) Morichal, Municipio Libertador del Estado Monagas, de la cual deberá ser descontada al hacerse efectivo el pago según esta forma semanal, quincenal, mensual y consecutivamente, y depositadas directamente en la cuenta de ahorros que le notificará la madre del y la adolescentes de autos en su oportunidad. SEGUNDO: Igualmente de decreta medida preventiva de retención sobre el equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de los beneficios socioeconómicos que percibe por el y la adolescentes de autos en Petróleos de Venezuela (PDVSA) Morichal, Municipio Libertador del Estado Monagas. TERCERO: la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo establecido a nivel nacional para la oportunidad en que sea cancelado el bono vacacional a los fines de que el y la adolescentes de autos, hagan uso del derecho a recreación y vacaciones. CUARTO: la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo establecido a nivel nacional para la oportunidad en que sea cancelada las utilidades para costear los gastos del y la adolescentes de autos, para la época decembrina. QUINTO: Líbrese oficio al Jefe de Personal de Petróleos de Venezuela (PDVSA) Morichal, Municipio Libertador del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento de las presentes medidas preventivas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.