REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000048

Visto que la ciudadana LEOMIRYS MARIA BRITO MORENO, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000048, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: LEOMIRYS MARIA BRITO MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.931, domiciliada en la AVENIDA Argimiro García de Espinoza, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JOSE ANGEL GASCON PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.789.576, residenciado en Calle La Planta de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 03 y 02 años de edad respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, se acuerda librar las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.