REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000051
Visto que la ciudadana DORIS GARCIA CEPEDA, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000051, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: DORIS GARCIA CEPEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.213.888, domiciliada en el caserío Indígena de Araguaimujo del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: EDIXON JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.053.616, domiciliado en el caserío Indígena de Araguaimujo del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GARCIA, de 02 04 y 07 años de edad respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 29-11-2010, de igual manera se acuerda oficiar a la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro para fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.