REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000251

Vista las anteriores actuaciones y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal declara: Primero: Con Lugar, la solicitud hecha por la ciudadana Yorkis Alida Rosillo Jiménez para gestionar y tramitar los beneficios correspondientes a las adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Rosillo, de 17 y 14 años de edad y al niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Madrid, de 07 años de edad, respecto a las cuentas bancarias existentes en las entidades Banco Mercantil, Caroní y Venezuela, así como en Seguros Caroní y Mercantil, por el fallecimiento del ciudadano: Raúl Rafael Hernández Quijada. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se Autoriza Judicialmente a la ciudadana Yorkis Alida Rosillo Jiménez, a los fines de que la solicitante de autos, pueda gestionar y tramitar por ante las entidades Banco Mercantil, Caroní y Venezuela, así como en Seguros Caroní y Mercantil, todos beneficios que puedan corresponderles las adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Rosillo, de 17 y 14 años de edad y al niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Madrid, de 07 años de edad.
Tercero: Por ser la ciudadana Yorkis Alida Rosillo Jiménez, madre de las adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Rosillo, de 17 y 14 años de edad respectivamente, y la persona que ejerce su patria potestad, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la LOPNNA y por consiguiente administra los bienes conforme al artículo 267 del Código Civil venezolano, las cantidades de dinero que puedan corresponderle a las adolescente y al niño antes mencionados, deberán ser remitidas a este Despacho a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la apertura de la cuenta bancaria respectiva. Y así, se establece.
Cuarto: Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así mismo se acuerda expedir las copias certificadas por secretaría y hacer entrega a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.