REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000013

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Liquidación de Bienes, suscrito por los ciudadanos: Alcides Rafael Correa Gerdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.540, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización La Fundación, calle 1, casa Nro. 22, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Marta del Valle Rodríguez González, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.217, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, transversal 4, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 26 de julio de 2010 y admitido en fecha 29 del mismo mes y año. Y como quiera que, en fechas 1º de octubre y 2 de noviembre de 2010, fueron celebradas audiencia de mediación prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes ratificaron en todas sus partes lo convenido por ellos en el escrito presentado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda lo siguiente:

Conforme a lo convenido entre las partes, la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales conformada por los ciudadanos arriba identificados durante la existencia del matrimonio.

De los Bienes Adjudicados a la ciudadana Marta del Valle Rodríguez González:

Tal como fuera solicitado por las partes, los bienes que a continuación se señalan, le corresponderán en su totalidad a la ciudadana Marta del Valle Rodríguez González, sin que el ciudadano Alcides Rafael Correa Gerdez, tenga derecho que reclamar, por haber renunciado a ellos.

1. Un inmueble y el Terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, transversal 4, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyas especificaciones en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 3, Protocolo Primero de Primer Trimestre del año 2008, propiedad declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transitorio y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 13 de marzo de 2003.

2. Un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Gran Cherokee, año: 2006, Placa: FBM98C, Serial de Motor: 8CIL, Color: Arena Metalizado, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Y4HX58N661111506, tal como se desprende de Certificado de origen de registro emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 24627194, de fecha 09 de diciembre de 2006.

3. Las Prestaciones sociales que le corresponde como Médico Especiales I, por sus servicios prestados en el Complejo Hospitalario Dr. Luís Razetti de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

4. Los Enseres del hogar, tales como juego de recibo, juego de comedor, juego de cuarto matrimonial, juego de cuarto individual y artefactos electrodomésticos.

De los Bienes Adjudicados al ciudadano Alcides Rafael Correa Gerdez:

Tal como fuera solicitado por las partes, los bienes que a continuación se señalan, le corresponderán en su totalidad al ciudadano Alcides Rafael Correa Gerdez, sin que la ciudadana Marta del Valle Rodríguez González, tenga derecho que reclamar, por haber renunciado a ellos.


1. Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 M/T, año: 2001, Placa: OAH28U, Serial de Motor: A4J061425CIL, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112014943, tal como se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 06 de febrero de 2001, dejándose inserto bajo el Nro. 41, tomo 22, de los libros de autenticación de esa Notaría.

Así las cosas y vista la adjudicación de los bienes a cada uno de los cónyuges, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa requerida, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su homologación quedando adjudicado los bienes en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo, líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de informarle sobre la adjudicación del inmueble señalado en el particular primero de los bienes adjudicados a la ciudadana Marta del Valle Rodríguez González, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.