REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, once (11) de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: YH13-V-2007-000001
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.664, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle 5, casa sin número (cerca de la cancha múltiple) de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogado LUISA OLIVEROS, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro.

Se inició el presente procedimiento de Colocación Familiar en fecha 20-06-2007, mediante escrito presentado por la Ciudadana FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.664, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle 5, casa sin número (cerca de la cancha múltiple) de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro.
En fecha 27-06-2007, se admitió la demanda. En fecha 29-06-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta al folio 13.
En fecha 13-07-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación de la Ciudadana YADINIS DEL CARMEN GONZALEZ NATERA, la cual corre inserta al folio 15.
En fecha 23-07-2007, se dejó constancia que la Ciudadana YADINIS DEL CARMEN GONZALEZ NATERA, no compareció a contestar la demanda.
En fecha 10-08-2007, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas.
Riela del folio 39 al 46, el Informe social ordenado.
Riela a los folios 49 y 50, el Informe Psiquiátrico de las Ciudadanas YADINIS DEL CARMEN GONZALEZ NATERA y FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA.
Riela a los folios 59 y 60, el Informe Psicológico de la Ciudadana YADINIS GONZALEZ NATERA.
Riela al folio 64, acta de entrevista al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Riela a los folios 66 y 67, el Informe Psicológico de la Ciudadana FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA.
Riela del folio 102 al 106, el Informe Psicológico del (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 07-10-2010, mediante auto que riela a los folios 124 y 125, se fijó la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.
En fecha 04-11-2010, se levantó el Acta con ocasión a la celebración de la audiencia con motivo de la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo, seguidamente se señaló que el fallo completo sería publicado dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
El artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento (…)”.
El artículo 125 ejusdem establece: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (…)”. En este sentido el artículo 126 ibidem, indica: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: (…) i.- Colocación Familiar o en Entidad de Atención (…)”.
El artículo 358 ejusdem establece: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
El artículo 394 ejusdem indica: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre (…)”.
El artículo 396 ejusdem establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…) Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o
El artículo 399 ejusdem prevé: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley (…).

DEL INFORME SOCIAL:
En fecha 30-10-2007, la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario presentó el Informe Social solicitado del que se desprende: “(…) durante la visita se observó demostración de afecto por parte del grupo familiar y del niño hacia los mismos (…) entrevista a la guardadora: el niño desde que tenía año y medio se encuentra bajo su responsabilidad (…) área físico ambiental: el hogar cuenta con los servicios públicos (…) área socioeconómica: existe en el hogar una situación económica estable por cuanto se cubre todas las necesidades básicas del grupo familiar (…)”.
DEL INFORME PSIQUIATRICO DE LAS CIUDADANAS YADINIS DEL CARMEN GONZALEZ NATERA y FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA:
En fecha 30-10-2007, el Médico Psiquiatra de la sección penal y de protección del niño y del adolescente presentó el Informe Psiquiátrico del que se desprende: “Observaciones y Comentarios: no se evidenciaron alteraciones psiquiatricas ni manifestaciones orgánico cerebrales que mencionar en ninguna de las personas evaluadas. Mención especial merece el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien destaca por su formalidad y organización mental, así como por su desarrollo psico-emocional; definiéndose un nivel de inteligencia por encima del promedio.
Conclusiones y Sugerencias: no se detectaron limitaciones de orden psiquiátrico que pudiesen obstaculizar los trámites realizados en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en ninguna de las dos hermanas. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es un niño adecuado y consistente en su disposición anímica de continuar bajo la responsabilidad de la Sra. Francisca González”.

DEL INFORME PSICOLOGICO DE LA CIUDADANA YADINIS DEL CARMEN GONZALEZ NATERA:
La Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente remitió a este Despacho el Informe Psicológico de la Ciudadana Yadinis González, en fecha 08-01-2008, del que se desprende: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de una mujer adulta, que presenta el patrón de una mujer codependiente, un hogar en crisis y conflictuado ante la dependencia de drogas del padre. Señala que autoriza continuar con el proceso de colocación familiar de su segundo hijo. RECOMENDACIÓN: Ayuda terapéutica a ella y a los miembros de la familia, asistiendo a los grupos de ALANON. Intervención en crisis. Informe social del núcleo familiar. Seguimiento del caso.

DEL INFORME PSICOLOGICO DE LA CIUDADANA FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA:

La Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente remitió a este Despacho el Informe Psicológico de la Ciudadana Francisca González, en fecha 12-02-2008, del que se desprende: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de una mujer adulta que no muestra indicadores de patología psicológica, presenta una estructura de personalidad normal con rasgos de una personalidad dependiente. RECOMENDACIÓN: Continuar con el procedimiento legal. Informe social del núcleo familiar. Seguimiento del caso”.
DEL INFORME PSICOLOGICO DEL NIÑO (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes):
La Psicóloga del Equipo Multidisciplinario remitió a este Despacho mediante oficio Nº 015-2009, de fecha 12-01-2009, el Informe Psicológico del niño del que se desprende: “Conclusiones: Se trata de un niño que ha desarrollado vínculos afectivos con su familia sustituta, que han sido favorecidos por la cercanía de los nexos biológicos y la forma de interrelación que posee la familia extendida”.

DE LA OPINION DEL NIÑO:
Se valora la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, respectivamente, dada en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, quien expresó con respecto a la Colocación Familiar “(se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.

La Ciudadana FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA, está dispuesta a proteger al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la integridad de sus derechos, y puede ejercer la Responsabilidad de Crianza, como quedó probado con la evaluación psiquiátrica y psicológica, a la que fue sometida, siendo los mismos apreciados por la sentenciadora, por haber sido practicados por expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinden, útiles para probar plenamente, que la Ciudadana antes identificada, está apta para ejercer la colocación familiar del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asimismo quedó probado desde el punto de vista socio económico, que la custodiadora aparece como responsable y capaz de ofrecer la protección necesaria al niño, como se desprende de la evaluación social practicada, salvaguardando así el interés superior del niño.
En base a todas las consideraciones antes expuestas, visto que la protección del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ocurre en el presente caso, toda vez que la Ciudadana FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA, manifestó su deseo de que permanezca en el seno de su hogar, para continuar protegiéndolo como lo ha hecho hasta el presente, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, la Colocación Familiar. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 394, 396, 397, 399 y 400, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la Ciudadana FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, DICTA las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION: 1) COLOCACION FAMILIAR del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la Ciudadana FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.664, por lo que ejercerá la Responsabilidad de Crianza sobre el niño según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) La Ciudadana FRANCISCA DEMETRIA GONZALEZ NATERA, ejercerá la representación del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlo en todos sus derechos.
Cúmplase. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,



ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ

La Secretaria,



ABOGº MARIA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las ___________

Conste,


La Secretaria








Hora de Emisión: 10:08 AM
YH13-V-2007-000001