ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2010-000011
ASUNTO : YP01-O-2010-000011

MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Se informa al Juez Primero de Control Abg. JORGE CARDENAS, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 30 de septiembre 2010, en el asunto No. YP01-O-2010-000011, acordó emitir el presente mandamiento de amparo con el fin de ordenarle a ese Tribunal se sirva dar respuesta a la solicitud formulada por la Abg DAISY PINTO de fecha 26 de agosto de 2010 en la causa No. YP01-P-2010-000824. Para lo cual se le concede un plazo de 3 días hábiles contados a partir del recibo del presente mandamiento.

La fundamentación fáctica y jurídica que justifican el presente mandamiento de amparo, emana de la motivación de la referida decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, cuyo texto es el siguiente:

“…habiendo revisado el sistema Iuris 2000, se desprende que efectivamente no consta entre las actuaciones llevadas a cabo en el asunto YP01-P-2010-000824, ninguna que responda la solicitud formulada por la abogada Daisy Pinto en fecha 26 de agosto de 2010. Por lo que considera esta Corte que existe la grave presunción de que el Tribunal en cuestión no haya dado oportuna respuesta a la referida solicitud. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que autoriza al tribunal a restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda; siempre que exista una presunción grave de la violación constitucional; visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta sobre las peticiones que dirija a cualquier funcionario público; y visto que de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo máximo para responder las solicitudes escritas en el procedimiento penal es de tres días hábiles, lo ajustado a derecho es expedir mandato de amparo al Juzgado de la causa, ordenándole que responda la solicitud en cuestión, dentro del plazo máximo de tres días hábiles y se informe a esta Corte de Apelaciones sobre el cumplimiento de este mandato. Así se decide...”

Sírvase notificar a esta Corte de Apelaciones sobre el cumplimiento del presente mandato y remita las copias certificadas a que haya lugar.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE
La Jueza Superiora,

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Secretaria,

TERESA RODRIGUEZ