ASUNTO : YK01-X-2010-000057


PONENTE: JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
MOTIVO: Inhibición . Abogada Xiomara Sosa Diaz

Vista el acta de inhibición, de fecha 06 del mes de mayo de 2010, mediante la cual la Abogada XIOMARA SOSA DIAZ, en su carácter de Jueza de juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.061.015, en la actualidad Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, … por medio de la presente acta me inhibo de conocer y decidir el presente asunto signado con el YK01-P-2003-000040, seguido al ciudadano FELIX JAVIER GIL GIRON, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 en concordancia con el 77 numerales 11° y 12°; y el artículo 407 en concordancia con el 77 numerales 8°, 11° y 12° respectivamente, del Código Penal Venezolano, en agravio los ciudadanos Aníbal José Rojas y Romer José Rojas (occiso), por las siguientes razones: Desde hace más de cuatro años, conozco de vista, trato y comunicación a la víctima ciudadano Aníbal José Rojas y a la madre del occiso Sonia del Valle Rojas, así como a la hermana de esta a quien conozco cariñosamente como “La Negra”, con la que he compartido en múltiples oportunidades en un negocio comercial ubicado en la vía El Cierre de esta ciudad, aunado al hecho que la misma me a ayudado y recomendado personas como domésticas para que laboren en mi residencia, lo cual a generado una relación de confianza, aprecio y amistad con el grupo familiar, por lo que gozan de mi aprecio, estima , respeto y amistad; situación esta que afectan mi imparcialidad como Juzgadora; en virtud que como administradora de justicia debo actuar con objetividad, transparencia e imparcialidad. Ahora bien, quien suscribe declara la existencia de una causal de inhibición, con el objeto de la controversia. La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”

Como punto previo para decidir, esta Corte de Apelaciones pasa a manifestar lo siguiente : Se revisó este asunto principal por medio del sistema Juri 2000 y se observa que la jueza luego realizar una serie de diligencias como citar , notificar a las partes, y hacer el acto de selección de escabinos, se aboca y se inhibe de conocer esta causa. Cuestión que se aprecia irregular, debido a que lo lógico es que ella, inmediatamente de ser nombrada representante de ese Tribunal, los primeros actos que debe realizar son : abocarse a conocer la causa e inhibirse si existen causales para ello, no hacer lo contrario como lo realizó. También, se aprecia que la jueza se inhibe de conocer el presente asunto principal, el 06 de mayo del presente año, y es el 21 de octubre de este año, cuando esta Corte de Apelaciones recibe la referida inhibición, actuación que luce fuera de tiempo. Elemento que de conformidad con el artículo 38 numeral 7 de la Ley de Carrera Judicial, se procede a solicitarle al Presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado, pondere abrir una investigación para establecer las causas que motivaron ese retardo procesal.

Luego de analizar el acta de inhibición suscrita por la Abogada XIOMARA SOSA DIAZ, actuando como Jueza de juicio del Estado Delta Amacuro, y ordenado por esta Corte de Apelaciones, a que aclarara en que consistía ese intercambio comercial con la madre del occiso Sonia Del Valle Rojas, como la hermana de esta conocida cariñosamente como “La Negra”, se aprecia que la jueza, actuando de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procede apartarse del asunto que está conociendo, y nos remite a esta alzada cuaderno separado con su fundamentaciòn. Su dicho, consiste en que “desde hace más de cuatro años, conozco de vista, trato y comunicación a la victima ciudadano Aníbal José Rojas y a la madre del occiso Sonia Del Valle Rojas, así como a la hermana de esta a quien conozco cariñosamente como “La Negra” con la que he compartido en múltiples oportunidades y e efectuado intercambio comercial en su negocio como expendido de comida que posee la familia del occiso”. Estos alegatos se ajustan a lo establecido en el articulo 86 numeral 4ª ejusdem, y en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia Nª 1453, de fecha 29-11-2000, Magistrado Josè M. Delgado Ocando. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por la Abogada XIOMARA SOSA DIAZ, actuando en este acto, con el carácter de Jueza de juicio, del Estado Delta Amacuro, en el asunto Nª YK01-P-2003-00040, proceso seguido al imputado FELIX JAVIER GIL GIROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.546.520, donde la Abogada manifiesta tener amistad con la agraviada en el presente asunto.. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo: De conformidad con el artìculo 38 numeral 7 de la Ley de Carrera Judicial, remítase este asunto al Presidente de este Circuito Judicial, para que pondere la posibilidad de que se investigue el retardo procesal en el tramite de este asunto. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR




ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
JUEZ SUPERIOR

Dra. SAMANDA YEMES GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE


LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ