REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000386
ASUNTO : YP01-R-2010-000075



Con Ponencia de la Jueza Superior Temporal
Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ


En fecha 07 de Septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Audiencia de Juicio Oral y Reservado: “…este tribunal conforme a lo establecido en el numeral 5to del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2do del articulo 335, y el articulo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó Suspender la referida audiencia y pautar su reanudación y continuación, para el día Martes 14 de Septiembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana. En consecuencia, se ordena citar al resto de los órganos de prueba faltantes por declarar en el presente asunto, a saber: LOZADA GARCIA LEIDY MARGARITA, DIOSCORI MICHELINI LOZADA, YULIANA MARBELLA MICHELINI LOZADA, BARRIOS RAIMUNDO y ADRIAN ALCANTARA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, de igual manera se ordena citar a los funcionarios LOZADA JOSE y MERCHAN JOSE, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro (POLIDELTA), por intermedio de su superior jerárquico, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se ordena enviar copia de las referidas boletas y oficios al ciudadano fiscal sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE CONTRERAS, a los fines de que coadyuve con la ubicación y comparecencia de los referidos órganos de prueba. Asimismo se ordena solicitar el traslado del acusado de autos…”

DEL RECURSO EJERCIDO

El abogado DAISY PINTO JAIMEZ, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del Ciudadano: ESTEBAN JOSE LOPEZ, previamente identificado en autos, APELO de la decisión en referencia, fundamentando lo siguiente: (se lee textual)

“…(…) el ciudadano Juez manifiesta que suspenderá el acto en virtud de que las víctimas no habían sido notificadas. En ese estado esta Defensa solicita el derecho de palabra, a los fines de oponerse a tal decisión de suspensión, esgrimiendo que el mencionado juicio ya había sido suspendido por el mismo motivo en varias oportunidades y no se constataba en el expediente las resultas de las diligencias practicadas relacionadas a la notificación de los órganos de prueba, testigos (las victimas), y que por tal motivo se le estaba alargando, encontrándose el mismo privado de su libertad hacen más de dos años sin que se realizara por parte de la Fiscalía como titular de la acción penal, las actividades inherentes a sus funciones, como es la obligación de presentar ante el Tribunal el órgano de prueba fue propuesto por la vindicta pública para probar la existencia del presunto delito, manifestando el Tribunal que no había podido ser notificada ya que se desconocía su ubicación, pues hizo cambio de residencia y no se sabía el lugar de la misma, decidiendo el Tribunal suspender el juicio para el 14 de septiembre. En virtud de ello esta defensa interpuso el recurso de revocación, de conformidad a lo establecido en el artículo 446…(…) es por lo que le solicito a ese honorable Corte de Apelaciones, que admita el presente Recurso de Apelación interpuesto y declare con lugar y ordene al Tribunal de Juicio Accidental con carácter de urgencia que conmine al Representante del Ministerio Público como promovente de la Prueba, que presente al Tribunal los testigos ofrecidos los cuales son las misma victimas y así se practique la notificación, todo bajo el principio de igualdad que rige en el proceso y de igual forma que dichas resultas consten en el expediente respectivo a los fines de de pueda constatar efectivamente si se realizaron o no y de no lograrse la comparecencia se prescinda de esa prueba esto de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para poder concluir el referido juicio …”

En fecha 07OCTUBRE2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº YP01-R-2010-000075 y previa distribución del Sistema Documental y Organizacional Juris 2000, se designo como Ponente a la Jueza Superior Temporal SAMANDA MARÍA YEMES GONZALEZ.

En fecha 13OCTUBRE2010 se dictó auto acordando Admitir el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado DAYSI PINTO JAIMEZ.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


Observa quien aquí decide, que el objetivo perseguido por la defensa, cuando solicita se ordene al Juez de Primera Instancia en función de Juicio en Sala Accidental de este Circuito Judicial, es la notificación a factores de pruebas en intermedio del debate oral; lo cual no es causal de apelación, por cuanto no está establecido dentro de ninguna de las causales de apelación del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si bien es cierto; que la recurrente fundamenta el recurso de apelación en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece sobre el gravamen irreparable, la misma; no explicó en que pudiera consistir dicho gravamen ni por que es irreparable, mas aun si tomamos en consideración que en el supuesto que realmente existiese un gravamen, la propia recurrente establece la forma de repararlo con la solicitud de notificación en su escrito recursivo.

Por tanto, visto que el motivo del recurso interpuesto no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que lo mas apropiado y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE LA APELACION INTERPUESTA por la Defensora Publico Penal DAISY PINTO JAIMEZ, en representación de ESTEBAN JOSE LAPEZ, por el incumplimiento del Principio de Impugnabilidad Objetiva establecido en el artículo 432 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE LA APELACION INTERPUESTA por la Defensora Publico Penal DAISY PINTO JAIMEZ, en representación de ESTEBAN JOSE LAPEZ, por el incumplimiento del Principio de Impugnabilidad Objetiva establecido en el artículo 432 ejusdem, por cuanto el motivo de la apelación del recurso interpuesto no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.


Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS


LA JUEZA SUPERIORA

ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. TERESA RODRIGUEZ