ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2010-000069
ASUNTO : YP01-R-2010-000069

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMETERIO RANGEL, en su condición de defensor público del condenado RAJWA, SURESH, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 11 de Agosto de 2010.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se reciben las actuaciones por ante esta Corte y se designa ponente al Juez Superior Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen las causales de inadmisibilidad y el plazo para la interposición del recurso de apelación de autos, respectivamente.

En efecto, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como la inadmisibilidad del recurso opera “Cuando (…) se interponga extemporáneamente”

Y el artículo 448, establece que “El Recurso de Apelación se interpondrá (…), dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)”

Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 25 cursa cómputo expedido por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 22/09/2010, en el que se deja constancia que el auto recurrido fue publicado en fecha 11/08/2010, que el recurrente se dio por notificado el día 18/08/2010, que el lapso de cinco días para apelar establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 25/08/2010 y que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto en fecha 02/09/2010, lo que significa que de acuerdo con el cómputo en cuestión, dicho recurso no se interpuso en el lapso legal correspondiente de cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo apelado, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado EMETERIO RANGEL, en su condición de defensor público del condenado RAJWA, SURESH, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 11 de Agosto de 2010, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los 04 días del mes de octubre de 2010. Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal que corresponda.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO

LA JUEZA SUPERIORA
ABG. SAMANDA YEMES GONZÁLES

SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ