REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000548
ASUNTO : YP01-P-2010-000548


RESOLUCIÓN Nº 364

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Diógenes Tirado Villanueva, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de CEDEÑO MAURERA GERMAN MARCELINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.859, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

En fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana BETTY ELEN VASQUEZ ALZOLAY, denunció ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, que la noche del día anterior su yerno agredió físicamente a su hija y a su hijo, sólo por el simple hecho de que ella no estuvo dispuesta a ir más a la tasca con él.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, convoco la aludida audiencia para el día 07 de octubre de 2010, para debatir con la victima el petitorio y los fundamentos de la Fiscalia, así como garantizar el derecho que le asiste a la victima de ser escuchada por el Tribunal; considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que ha transcurrido casi tres años desde que ocurrió el presunto hecho y no consta en autos evaluación medico legal, practicada en la persona de la victima, de modo que la razón y el derecho acompañan al Ministerio Público en su pretensión, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad material, dado lo avanzado del tiempo de incorporar datos nuevos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado CEDEÑO MAURERA GERMAN MARCELINO, en agravio de BETTY ELEN VASQUEZ ARZOLAY. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CEDEÑO MAURERA GERMAN MARCELINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.859, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de BETTY ELEN VASQUEZ, al no existir la posibilidad material de incorcopar nuevos datos a la investigación, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS