REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000050
ASUNTO : YP01-P-2009-000050

RESOLUCIÓN Nº 369

Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión emitida en fecha 22 de junio de 2010, en la audiencia preliminar, este Tribunal pública el texto integro de su decisión, en los términos siguientes:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO


1.- ORLANDO DEL JESUS RIVAS, de nacionalidad venezolana, soltero, 43 años de edad, residenciado en las mulas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 8.950.303, de Profesión u Oficio Obrero, fecha de Nacimiento 26/06/1965, de estado Civil Soltero.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 21 de enero de 2009, siendo las 11:30 horas de la noche, en la comunidad de Guasina, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en servicio de patrullaje, observaron a una ciudadana quien se identifico como ANNYS PUGARITA, de 17 años de edad, informando que un ciudadano de nombre JESUS RIVAS, estaba golpeando a su mamá, razón por la cual se dirigieron hasta el lugar para verificar la situación, observando a un ciudadano en actitud agresiva, quedando identificado como ORLANDO DEL JESUS RIVAS. La Fiscalia acuso a los ciudadanos investigados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar, considerado los alegatos y peticiones de las partes, encuentra este Tribunal de Control, que la Fiscalia del Ministerio Publico cuenta con un elemento de convicción que le permite acreditar hasta la presente etapa del proceso la existencia del delito, de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometidas en agravio de Omaira Pugarita, lo cual consta al folio 26 del presente asunto, con la existencia en autos de la experticia medico legal practicada en la humanidad de la victima, con lo cual queda demostrado el cuerpo del delito.

Aprecia este Juzgador, que el dicho de la victima en esta audiencia, quien es la esposa del imputado releva de responsabilidad penal al mismo, toda vez que la victima expreso que las lesiones sufridas son producto de una caída, la cual en modo alguno fue responsabilidad del imputado, en consecuencia siendo la victima y el presunto agresor, a la fecha son marido y mujer, considerando el principio de la mínima intervención del derecho penal, para lo cual, el castigo penal, el Estado debe emplearlo para los casos estrictamente relevantes, este Tribunal declara con lugar la petición del abogado defensor, por cuanto el hecho investigado no puede atribuirse al imputado y por cuanto no existen bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del imputado, como consecuencia de ello y ante la carencia suficiente de elementos de convicción y de probanzas que pueden nutrir el contradictorio se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento del defensor al no existir base fundada para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO DEL JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.303, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del imputado.

2.- Se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diaricese, déjese copia certificada de la presente resolución y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


Jorge Cárdenas Mora
LA SECRETARIA

Nedda Rodríguez Navas