REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000424
ASUNTO : YP01-P-2009-000424
RESOLUCIÓN Nº 370
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
1.- FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Miembro del Consejo Comunal del Sector 3 Delfín Mendoza, específicamente en la calle 5, cruce con carrera Nº 57
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:
En fecha 23 de mayo de 2009, el funcionario Carlos Hernández, adscrito a la Policía Municipal del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, nuevamente recibió instrucciones de la Superioridad para que continuara con la vigilancia en la Urbanización Delfín Mendoza, específicamente en la calle 05, cruce con carrera 07, casa 57, en una casa de color rosada, con puerta blanca, donde reside el ciudadano de nombre FIDEL LISTA, ya que en horas de la mañana de ese día se recibió llamada en la jefatura de los servicios de este cuerpo de policía municipal de que la persona ya referida estaba vendiendo droga a las 11:45 de la mañana. Una vez en el sitio observaron a un sujeto salir de la residencia con las características, estatura aproximadamente de entre 1.70 a 1.75 contextura delgada, con cabello negro, siendo la misma persona que el día viernes 22 de mayo de 2009, habían observado cuando le hacía la entrega de unos envoltorios de color negro en las manos de los tres individuos, cuando lo visitaron en la casa Nº 57.
La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, perpetrado en agravio de la colectividad.
Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe una incautación de una sustancia ilícita, que de acuerdo al examen químico, resulto ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso de cinco gramos con setecientos miligramos y de acuerdo a las circunstancias de modo lugar y tiempo descritas por la comisión actuante en su acta policial, la conducta desplegada por el imputado se adecua típicamente en el ocultamiento de sustancias estupefacientes, tal y como lo expreso el Fiscal en su acusación y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como autor del delito, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.
Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:
CARLOS HERNANDEZ
JUAN QUEVEDO
CARLOS ARRIECHI
CARLOS LUNA
Estipulación:
Se deja expresa constancia que la Fiscalia del Ministerio Público y el defensor público penal tercero, estipularon de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al resultado del informe correspondiente a la experticia química de fecha 22 de mayo de 2009, realizada por los expertos MARVY MARCHAN SALAS y ELISEO PADRINO MARIN, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Monagas.
Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 58, 59 y 60 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, perpetrado en agravio de la colectividad. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS