REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001777
ASUNTO : YP01-P-2010-001777

RESOLUCIÓN Nº 372

En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió por ante este Tribunal de Control, ofició Nº 986-2010, de fecha 21 de octubre de 2010, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual, remite a este Órgano Jurisdiccional solicitud de visita domiciliaria, peticionada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Mediante comunicación oficial signada bajo los Nº 10-F06-2232-10 de fecha 18 de octubre de 2010, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, abogado José Alfredo Contreras Bermúdez, solicitó del Tribunal de Control, se autorice el allanamiento del domicilio, de una ciudadana, cuyo nombre se omite a objeto de evitar fugas de información, en cuyo domicilio, según lo expresado por el órgano auxiliar de investigación penal (C.I.C.P.C Tucupita), pudieran existir evidencias de interés criminalisticos, vinculadas con la investigación penal Nº I-545.701 y 10-F06-0982-10.

Dicha petición, se soporta en el acta de investigación penal, de fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por el agente de Investigación Miguel Díaz, que rielan a la presente solicitud, en cuyo contenido y de acuerdo a una relación de llamadas, la cual no consta en el cuerpo de la presente solicitud, se vincula el numero de abonado 0287-7216594, con el numero telefónico 0416-5893383, perteneciente este último al principal investigado, que aparece mencionado como autor, en la investigación penal arriba citada.

Al respecto, observa este Tribunal de Control, que esta petición ya fue resuelta por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en decisión Nº 354, de fecha 14 de octubre de 2010, en el expediente Nº YP01-P-2010-1724, la cual fue debidamente notificada al Fiscal peticionante del allanamiento, siendo que a la fecha esta decisión se encuentra recurrida.

Así las cosas, resulta que ya existe sobre este particular, cosa juzgada, de lo cual no tiene materia sobre la cual decidir este Tribunal de Control. No obstante esta petición puede ser efectuada en una nueva oportunidad, siempre y cuando el solicitante traiga elementos nuevos, que permita al Tribunal tomar una decisión en otro sentido.

DECISIÓN

Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto dicha solicitud de orden de allanamiento, fue resuelta en fecha 14 de octubre de 2010. mediante resolución Nº 254, en el asunto Nº YP01-P-2010-001724.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese al Fiscal solicitante.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS