REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000212
ASUNTO : YP01-P-2010-000212
RESOLUCIÓN Nº 347
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ: ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO: LUIS CARABALLO GARCÍA
IMPUTADO: PABLO DEL VALLE MATA MARTÍNEZ
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que en fecha 24 de septiembre de 2010 quien suscribe la presente decisión como juez fue designado por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como juez temporal del tribunal 1° de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en virtud del reposo médico concedido al Abogado Jorge A. Cárdenas Mora, en consecuencia se procede, previo abocamiento al conocimiento del presente asunto, a emitir decisión en los términos que siguen a continuación.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2010-000212, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Abogado Luis Alberto Ospino, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano PABLO DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 12.546.738, natural de esta Cuidad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la comunidad de Coposito Arriba, casa s/n de esta Ciudad cerca de la Iglesia, contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto, en el acto de audiencia preliminar de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla, gama de opciones estas entre las cuales existe la posibilidad de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, existe la alternativa y de ella se impuso al procesado de autos, de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado PABLO DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 12.546.738, luego de escuchada la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, ciudadano quien expone: “ADMITO LOS HECHOS y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que me impongan. Es todo”.
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Abg. Emeterio Rangel Quintero, quien seguidamente expone: “En mi condición de defensor del imputado de autos, esta Defensa oída la exposición de mi defendido, solicito se decrete la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Seguidamente ejerce el derecho de palabra el Juez Primero de Control, Abogado Anderson Gómez González, quien expone: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que el delito cometido es el de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público quien en este caso específico representa a la víctima que es el Estado Venezolano, expresando su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y admitidos como fueron por parte del acusado el hecho que le fue imputado por el fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano PABLO DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 12.546.738, por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Presentarse periódicamente cada SESENTA (60) días en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y pintar las paredes de un (1) aula de clases de la Escuela de Carapal de Guara, debiendo consignar constancia de la ejecución efectiva de tal obra expedida por el Director o Directora de la referida Institución Educativa.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará, de forma inmediata, la medida de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal; a referida medida alternativa a la prosecución del proceso tendrá vigencia de un (1) año a partir de la presente fecha siempre que sean cumplidas a cabalidad por parte del imputado las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano PABLO DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 12.546.738, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, fijándose el plazo de régimen de prueba en un (1) año, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diez.
EL JUEZ,
Abgo. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abgo. LUIS CARABALLO GARCÍA