REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000325
ASUNTO : YP01-P-2008-000325

RESOLUCIÓN Nº 348

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por los Abogados Diógenes Alexander Tirado Villanueva y YONNA NATHALY CEDEÑO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, a favor de JOSELENNYS ENRIQUE CEDEÑO COTÚA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-16.668.178, con domicilio en el Sector La Perimetral de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 Primer Aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Observa este juzgado como antecedentes a la petición fiscal que en fecha 23 de abril de 2008 ingresó como asunto nuevo con detenido la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se dictó auto a través del cual se fijó la audiencia de presentación como imputado del mencionado ciudadano por ante este juzgado de control para el día 24 de abril de 2008, oportunidad esta en la cual se acordó proseguir el asunto por el Procedimiento Especial a petición del representante del Ministerio Público y en atención a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndose al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 imponiéndosele un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a favor de la mujer víctima las medidas de protección contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia.

En fecha 12 de mayo de 2008 fue remitido el presente asunto a la fiscalía segunda del Ministerio Público, retornando a este tribunal 1° de control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 24 de febrero de 2010 contentivo del respectivo acto conclusivo de solicitud de Sobreseimiento, pautándose en fecha 9 de junio de 2010 audiencia para el día 5 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en el referido artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa el juzgador de entonces consideró necesaria la realización de la audiencia, acto en el cual la fiscal segunda auxiliar del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ ratificó en su totalidad la solicitud de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 Primer Aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que al imputado de autos, según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado; a tales efectos se concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó estar de acuerdo con la petición fiscal, seguidamente el ciudadano imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional, la defensa no objetó la solicitud ratificada en este acto por la representante del Ministerio Público solicitando en consecuencia la exclusión de su defendido del Sistema de Registros Policiales llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSELENNYS ENRIQUE CEDEÑO COTÚA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-16.668.178, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 Primer Aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO, al no existir la posibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público. Se declara con lugar la petición de la defensa en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a objeto de la exclusión del Sistema de Registros Policiales llevados por ese cuerpo policial del mencionado ciudadano.

Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS