REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000635
ASUNTO : YP01-P-2010-000635

RESOLUCIÓN Nº 350.-


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, con C.I. 11.205.037 a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto procedente de la fiscalía auxiliar segunda del Ministerio Público, a cargo de la Abogada YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, contentivo a su vez de escrito de presentación de imputado, formulado contra el ciudadano MILLÁN GONZÁLEZ ANDRI ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-04-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado San Juan, calle principal, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.385.058. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia de presentación del mencionado ciudadano por ante este tribunal de control, en dicho acto la representante del Ministerio Público, precalificó las acciones desplegadas hasta ese momento por el imputado de autos, enmarcándolas dentro del tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando a su vez se le impusiera de una mediada cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese mismo acto de audiencia de presentación de imputado, le fue impuesto al ciudadano Andri Enrique Millán González, en atención a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 28 de julio de 2010 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de oficio N° 10F02-2324-2010, suscrita por la fiscal auxiliar segunda del Ministerio Público, Abogada YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, acta de negativa de entrega a través de la cual hace del conocimiento de este juzgado que en esa misma fecha compareció por ante ese despacho fiscal el ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, con cédula de identidad N° 11.205.037, quien solicitó en esa oportunidad y ante la referida fiscalía, la entrega de un (1) motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo: E40GMHL, serial 303199, consignando a tales efectos original de factura N° 0078 de fecha 23 de octubre de 2001 emitida por la casa comercial Yamadelta, C.A. expedida a nombre del mencionado ciudadano y copia de la misma.

Posteriormente en fecha 2 de agosto de 2010, el ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, con cédula de identidad N° 11.205.037, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de entrega del motor fuera de borda con las características indicadas supra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando a dicha solicitud copias fotostáticas simples de boleta de notificación de la negativa de entrega del referido bien mueble así como también de la factura N° 0078 de fecha 23 de octubre de 2001 emitida por la casa comercial Yamadelta, C.A. expedida a nombre del mencionado ciudadano.

Consta en autos, reconocimiento legal N° 114 de fecha 21 de mayo de 2010 realizado por el Detective, Francisco Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de:
“Un (01) APARATO MECÁNICO, de los denominados: MOTOR FUERA DE BORDA, Marca: YAMAHA, Modelo: 40 ENDURO, sin serial aparente, de uso habitual en labores fluviales..., con una etiqueta con una inscripción identificativa…”

Observa este juzgado que el funcionario, autor del referido reconocimiento legal no señala alteración o modificación alguna en el referido motor, limitándose sólo a presumir la ausencia de serial. En tal sentido este jurisdicente infiere del referido escrito de solicitud de entrega de fecha 2 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, con cédula de identidad N° 11.205.037, que dicho motor posee alguna numeración que pueda servir de identificación y que por el uso propio del mismo en labores fluviales, tal y como lo dejó registrado el funcionario, Detective Francisco Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hecho este que cotejado con lo expresado por el solicitante, hace surgir en este jurisdicente el posible de que pudo opacarse o difuminarse algún carácter de tipo alfa-numérico en la etiqueta identificativa que en su oportunidad observó y registró el mencionado funcionario.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que la factura N° 0078 de fecha 23 de octubre de 2001 emitida por la casa comercial YAMADELTA, C.A. a nombre del ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, con cédula de identidad N° 11.205.037, es un instrumento privado, que goza de presunción iuris tantum, suficiente para este Sentenciador, para dar por acreditada la condición de poseedor de buena fe que asiste al ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada, máxime, cuando el hecho típico ha sido precalificado por la representación del Ministerio Público como el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello aunado al hecho fáctico de que dicho motor, como lo expresó el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, presenta otras características que permiten la identificación e individualización, como en este caso seria el color y una etiqueta.

En el presente caso, el ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, probó documentalmente, a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, dicho motor fuera de borda, razón por la cual procede la entrega.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, con cédula de identidad N° 11.205.037, en su carácter de poseedor de buena fe, de un motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo E40GMHL, Serial 303199, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega al ciudadano al ciudadano YONIS ARMANDO HERRERA, con cédula de identidad N° 11.205.037, en su carácter de poseedor de buena fe, de un motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo E40GMHL, Serial 303199, el cual se encuentra en el Área de Resguardo de Evidencias de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la investigación penal Nº I-545.142 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,

Abg. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARÍA,

Abg. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS