REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Octubreo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2010-000002
ASUNTO : YP01-O-2010-000002

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez segunda del tribual de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro
SECRETARIA: ABOG. ROMELYS MEDINA



Visto el escrito presentado por el abogado defensor privado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJDA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS), a favor del ciudadano HAROD GOMEZ FAJARDO, expresando en su solicitud lo siguiente:

“Yo, HARODD GOMEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nro., V- 8.953.089, debidamente asistidos por los abogados PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROEFESIÓN E INSCRITO EN EL INPRE ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 92.871 respectivamente ante usted ocurro a los fines de solicitar como en efecto solicito MAPRO CONSTITUCIONAL (HABEAS hábeas).
Ciudadano juez visto que han transcurridos mas de 48 horas desde el momento de mi aprehensión, sin ser presentado ni escuchado por un juez de control, violando así de manera flagrante mis derechos constitucionales previstos y sancionados en los artículos 44 en sus numerales en todos sus numerales, 49 numerales 1, 2, 3 y 8 de nuestra Constitución Bolivariana, es por cuanto de conformidad con el artículo 27 ejusdem, solicito amparo constitucional, a los fines de que me sea restablecido mis derechos y garantías constitucionales. Es justicia que espero merece de manera oportuna y veraz….”

Este Tribunal actuando en sede constitucional, para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA

Señala el artículo 7 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunales Unipersonales…./ (ominisis)…. “Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas coerción que fueren pertinentes, realizar las audiencias preliminares y la aplicación del procedimiento de admisión de hechos. También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.

Recibido como fuera el escrito presentado por el ciudadano HARODD GOMEZ FAJARDO, asistido por el abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, de solicitud Amparo Constitucional este tribunal solicito mediante oficio Nro. 144-2010, de fecha 26 de Febrero con carácter de EXTREMA URGENCIA, información a la Comandancia General de la Policía de este estado, ya que el accionante no informa en su solicitud que organismo del estado había practicado su detención, de igual se procedió a verificar por el sistema Juris 2000, sistema informático con el cual cuenta este Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, en el cual se puede apreciar las causas que han ingresado al Circuito Judicial para el conocimiento de los jueces, y se observa que en fecha veinticinco (25) de febrero del corriente año, un día antes de que ingresara la solicitud de Amparo Constitucional, (Habeas Corpus) fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio escrito constante de un (19) folio útil, más anexo de actuaciones constantes de doce (12) folios útiles, por la Dra. Yonna Cedeño González, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, mediante el cual presenta y pone a la disposición del Juzgado de Control competente al ciudadano: Hored Gómez Fajardo, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo distribuida la misma por el sistema Juris 2000, el cual lo hace de manera automática, correspondiendo el conocimiento al Tribunal Primero de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal. Quien en esa misma fecha remitió las actuaciones nuevamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto presentó solo las actuaciones y no fue presentado el imputado de autos, por lo que el Ministerio Público el día siguiente fue presentado el imputado junto con las actuaciones, fijándose la audiencia de presentación para el día 26/02/2010, a las 02:00 p.m., información que se obtiene a través del Juris 2000.

De igual manera debo señalar el criterio reiterado de la sala Constitucional en materia de Habeas Corpus, este prospera cuando se trata de arrestos y detenciones arbitrarias, a tal efecto se estableció lo siguiente: “ Debe señalarse que “ambas figuras- amparo contra decisiones judiciales y Hábeas Corpus, se encuentra consagrado en la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación debe ambos institutos debe entenderse que el mandamiento de Habeas Corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación… (Sentencia de la sala Constitucional con ponencia del Magistrado José Manuel delgado Ocanto, de fecha 13-02-01, Expediente 00-2419, Sentencia 165.).
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En el presente caso, sobre el ciudadano HAROL GOMEZ FAJARDO, fue detenido -de acuerdo a la información obtenida a través del sistema Juris, por la presunta comisión de un delito en flagrancia- y es el juez natural de su causa a quien corresponderá emitir pronunciamiento en cuanto a la detención del mismo. Por lo que en razón a los argumentos antes expuestos considera quien suscribe que la acción incoada debe ser declarada INASDMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucional.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta por el ciudadano HAROL GOMEZ FJARDO, debidamente asistido por el abogado PABLO HERNANDEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.527, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.- Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y notifíquese al accionante.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


LA SECRETARIA


ABOG. ROMELYS MEDINA