REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001323
ASUNTO : YP01-P-2010-001323
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. LAURIE ALSINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
Victima: MEÑA MORENO MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V.- 25.331.643, domiciliada en la vía principal de el Caigual, casa S/N, de color Azul Cielo con Rosado.
Imputado (s): POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005)
Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Siete (2007), mediante Acta de Policial, suscrita por funcionarios del Comando de División de Investigaciones e Inteligencia, en la cual dejan constancia de diligencia efectuada, en la cual entre otras cosas manifiestan “… que encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica donde le informaban que se trasladaran hasta la Comandancia de policía ya que en la misma se encontraba un ciudadano de nombre Hipolito moreno Olivares el cual manifestó que su hija de nombre Meña Moreno Mendoza había sido violada por un sujeto y la misma giro instrucciones acerca del caso…por lo que procedieron a trasladarse hasta la residencia de la Víctima en la cual pudieron observar que dicha residencia tenía unos vidrios de la ventana del frente rotos y los fragmentos de los mismos regados en el piso, procedieron a ubicar a la víctima y la misma manifestó que un sujeto que apodaban el “EL FLOTA” la había violado y que el mismo vivía en frente de su casa…procedieron a la búsqueda del sujeto implicado en el hecho lo cual fue imposible localizarlo. Realizaron llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público…” Folio (04).
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana: el ciudadano: HIPOLITO MORENO OLIVARES, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, ya que en el momento en que se suscitaron los mismos, no fueron ubicados los supuestos agresores, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: POR IDENTIFICAR, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º.del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Actas denuncia de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Siete (2007), mediante Acta de Policial, suscrita por funcionarios del Comando de División de Investigaciones e Inteligencia, en la cual dejan constancia de diligencia efectuada, en la cual entre otras cosas manifiestan “… que encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica donde le informaban que se trasladaran hasta la Comandancia de policía ya que en la misma se encontraba un ciudadano de nombre Hipolito moreno Olivares el cual manifestó que su hija de nombre Meña Moreno Mendoza había sido violada por un sujeto y la misma giro instrucciones acerca del caso…por lo que procedieron a trasladarse hasta la residencia de la Víctima en la cual pudieron observar que dicha residencia tenía unos vidrios de la ventana del frente rotos y los fragmentos de los mismos regados en el piso, procedieron a ubicar a la víctima y la misma manifestó que un sujeto que apodaban el “EL FLOTA” la había violado y que el mismo vivía en frente de su casa…procedieron a la búsqueda del sujeto implicado en el hecho lo cual fue imposible localizarlo. Realizaron llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público…” Folio (04).
-Acta de entrevista de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Siete (2007), rendida por el ciudadano JOSÉ CAIGUAL, ante el Comando de División de Investigaciones e Inteligencia, quien expone: “…yo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas en frente de la bodega el “CHICHE” en horas de la tarde y después me fui a la casa del “EL FLOTA”, como a las 09:00horas de la noche, al llegar a la misma me acosté a dormir y después me levante y observe que “EL FLOTA” estaba discutiendo con unas personas que viven en el frente…” Folio (05)
- Acta de entrevista de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Siete (2007), rendida por el ciudadano HIPOLITO MORENO OLIVARES, ante el Comando de División de Investigaciones e Inteligencia, quien expone: “…yo estaba durmiendo en mi casa el día de ayer 28/07/2007, como a las 10:30 horas de la noche cuando de repente mi hija me levanto de la cama y me dijo que un sujeto de nombre “EL FLOTA”, había abusado de ella sexualmente al escuchar la situación tome un machete de la mano y salí por la puerta del frente para ver si podía encontrar a dicho sujeto…” Folio (06)
- Acta de entrevista de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Siete (2007), rendida por la ciudadana MEÑA MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº.V.- 25.331.643, ante el Comando e División de Investigaciones e Inteligencia, quien expone: “…yo estaba durmiendo en mi casa el día de ayer como a las 10:00 horas de la noche y me levante a orinar detrás de mi casa, cuando m baje la ropa interior y estaba orinando de repente apareció un sujeto apodado el flota y me comenzó agarrarme a la fuerza, yo trate de gritar pro el me tapo la boca y me arrastro alejándome a unos pocos metros de mi casa, luego este sujeto se me monto encima y comenzó a abusar sexualmente de mí…” Folio (07).
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se observa que del acta de entrevista de la presunta victima se evidencia que podríamos estar ante un hecho punible como es el delito de abuso sexual, de igual manera se observa que en fecha 29 de julio del año 2097, el cuerpo de investigación ordeno medicatura forense a la ciudadanaza MEÑA MORENO Mendoza, y no ha verificado el Ministerio Público, si el referido examen le fue practicado a la precitada ciudadana, que sería un elemento de convicción interesante a los hechos objetos de la investigación, de igual manera se verifica que no se ha realizado ningún tipo de investigación en relación al presunto agresor ciudadano apodado FLOTA, que de acuerdo a la entrevista de la víctima tiene una residencia frente a la casa de la víctima, es decir en un lugar ubicable, ya que indica la victima que se criaron juntos, así pues considera esta juzgadora que tratándose un delito que afecta la libertad sexual de las personas, y que es de alta entisad que pueden aún realizarse actos de investigación que permitan determinar la verdad de los hechos denunciados, por lo que en razón a las anteriores consideraciones, esta juzgadora declara sin lugar la solicitud el Ministerio Público de Sobreseimiento realizada y conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Suprior del Ministerio Público para que rectifique o ratifique la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: RECHAZA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano apodado EL FLOTA (POR IDENTIFICAR, respecto hechos que dieran inicio a la investigación, suscitados en fecha 28/07/2007, denunciados por la ciudadana MEÑA MORENO MENOZA (Etnia Warao), titular de la cédula de identidad Nro. V- 25-331.643; de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que rectifique o ratifique la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase al Fiscal Superior del Ministerio Público.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURIE ALSINA.