REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001231
ASUNTO : YP01-P-2010-001231
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LAURIE ALSINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: JOSE RAFAEL VELASQUEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13/06/1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V. 9.859.833, quien reside en la urbanización Delfín Mendoza, carrera Nro. 04, casa Nro. 26, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8791149.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada MARIA ISABEL ARELLLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de los hechos denunciados en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), por el ciudadano a JOSE RAFEL LOPEZ VELASQUEZ, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual señalo que: “El día lunes del presente mes el ciudadano Nilson y Nidio Rodríguez, obstaculizaron la vía de penetración agrícola hacia mi fundo, ubicado en la Horqueta en el sector Remanson y no tengo acceso a mi fundo por lo que solicito se tomen las medidas pertinentes al caso, ya que no quiero tener problemas con esos señores. Es todo., ….”.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), cuando el denunciante compareció por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la cual señalo que: “El día lunes del presente mes el ciudadano Nilson y Nidio Rodríguez, obstaculizaron la vía de penetración agrícola hacia mi fundo, ubicado en la Horqueta en el sector Remanson y no tengo acceso a mi fundo por lo que solicito se tomen las medidas pertinentes al caso, ya que no quiero tener problemas con esos señores. Es todo….”
Se observa al folio uno (01) acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ VELASQUEZ en que se suscitaron los hechos que originaron la presente investigación.
Ahora bien, considera la representación fiscal que el hecho denunciado por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ VELASQUEZ, no reviste carácter penal, en consecuencia, considera la representación fiscal, que estamos en presencia del supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados en fecha en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ VELASQUEZ, en la cual señalo que: ““El día lunes del presente mes el ciudadano Nilson y Nidio Rodríguez, obstaculizaron la vía de penetración agrícola hacia mi fundo, ubicado en la Horqueta en el sector Remanson y no tengo acceso a mi fundo por lo que solicito se tomen las medidas pertinentes al caso, ya que no quiero tener problemas con esos señores..” no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar de la presente denuncia, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada MARIA ISBALE ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ VELASQUEZ, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual señalo que: “El día lunes del presente mes el ciudadano Nilson y Nidio Rodríguez, obstaculizaron la vía de penetración agrícola hacia mi fundo, ubicado en la Horqueta en el sector Remanson y no tengo acceso a mi fundo por lo que solicito se tomen las medidas pertinentes al caso, ya que no quiero tener problemas con esos señores…” no revisten carácter penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. LAURIE ALSINA