REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001097
ASUNTO : YP01-P-2010-001097
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LAURIE ALSINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DAYSI PINTO, defensora pública quinta penal adscrita a ala Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ZACARIAS SOLINETZI, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, de estado civil soltera, hijo de Alberto Narváez, (v) y Sol Zacarias (v), bachiller, de profesión u oficio obrera, residenciada en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 21.384.722 y RIVAS JORGE JOSE, venezolano, natural de Uracoa, estado Monagas, donde nació en fecha 25/10/1991, de 18 años de edad, hijo de Ledys Rivas (v) padre desconocido, sexto grado de instrucción, de profesión u oficio mecánico, trabaja frente la liceo Rodo, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-23.605.404, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, a dos cuadra de la Iglesia Luz del Mundo, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 145 de la ley de drogas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ZACARIAS SOLINETZI, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, de estado civil soltera, hijo de Alberto Narváez, (v) y Sol Zacarias (v), bachiller, de profesión u oficio obrera, residenciada en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 21.384.722 y RIVAS JORGE JOSE, venezolano, natural de Uracoa, estado Monagas, donde nació en fecha 25/10/1991, de 18 años de edad, hijo de Ledys Rivas (v) padre desconocido, sexto grado de instrucción, de profesión u oficio mecánico, trabaja frente la liceo Rodo, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-23.605.404, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, a dos cuadra de la Iglesia Luz del Mundo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual este Tribunal admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante de hacerlo en el hogar domestico, , de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, así como las pruebas ofrecidas por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa pública, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de presentación a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Dr. Marcos Antonio Labady, en la cual le imputo a los ciudadanos ZACARIAS SOLINETZI, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, de estado civil soltera, hijo de Alberto Narváez, (v) y Sol Zacarias (v), bachiller, de profesión u oficio obrera, residenciada en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 21.384.722 y RIVAS JORGE JOSE, venezolano, natural de Uracoa, estado Monagas, donde nació en fecha 25/10/1991, de 18 años de edad, hijo de Ledys Rivas (v) padre desconocido, sexto grado de instrucción, de profesión u oficio mecánico, trabaja frente la liceo Rodo, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-23.605.404, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, a dos cuadra de la Iglesia Luz del Mundo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 29/05/2010, siendo las seis horas con veinte minutos de la mañana (06:20 A.M.), aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dándole cumplimiento a orden de de visita domiciliaria distinguida con el número 033/2010, asunto principal numero YP01-P-2010-001038, de fecha 25/07/2010 expedido por el Tribunal Primero de Control de este Estado a cargo del juez Jorge Cárdenas Mora, se trasladaron hasta el sector Deltaven, calle Nro. 03, vivienda unifamiliar, Tucupita, donde reside o habita una ciudadana conocida como LA INDIA, con la finalidad de realizar la Visita Domiciliaria una vez en el lugar se procedió a ubicar varios testigos, quedando identificadas como ROBERT JOSE GONZALEZ VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 18.074.833, y FRACISCO EMILIANO GOMEZ SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº 04.513.004, por lo que procedieron a trasladarse hasta la vivienda antes mencionada, siendo recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Zacarias Zapata Luís Torres, titular de la cédula de identidad Nro. V- 03.049.189, quien manifestó encontrarse en el lugar en calidad de ocupante y que la propietaria es su sobrina permitiendo el acceso a la vivienda e indicando a los funcionarios actuantes la habitación donde la misma se encontraba una vez allí fueron atendidos por la ciudadana ZACARIAS SOLINETZI, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 21.384.722, encontrándose en compañía de su concubino RIVAS JORGE JOSE, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-23.605.404, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, En otra de las habitaciones se encontraba un adolescente quien fue identificado como Narváez Zacarias Daniel José, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.579.758, de 17 años de edad; luego de una exhaustiva búsqueda en diversas áreas del inmueble visitado, se deja constancia que fue localizado en la habitación donde dormía la propietaria y su pareja sobre la superficie del suelo debajo de una cama elaborada en madera un envoltorio contentivo en su interior de una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo de veinticinco (25) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro, cada uno atado en uno de sus extremos, con un hilo de color rosado, contentivo de un polvo blanco de presunta droga de la denominada Cocaína, así mismo se localizo un monedero elaborado en fibra natural de color gris, la cual contenía la cantidad de novecientos cuarenta y cuatro bolívares ( 944 bf) en billetes de diferentes denominaciones, todo lo cual luego de la fijación fotográfica se removió de su posición original y se constato su contenido en presencia de los testigos, motivo por el cual fueron detenidos previa lectura de sus derechos, los ciudadanos JORGE JOSE RIVAS y ZACARIAS SOLINETZI. Se deja constancia que se llevo a cabo el pesaje de la sustancia que establece el artículo 115 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas arrojaron un peso de 34 gramos .
En el escrito acusatorio presentado por el ciudadano Fiscal califica los hechos como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante de realizarlo en el hogar, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5 de la precitada norma considerando esta juzgadora que en atención a las actas que hasta ahora rielan a la presente investigación dicha calificación se encuentra ajustada ya que de acuerdo al acta de investigación se realizo un allanamiento en la vivienda ocupada por los ciudadanos y en dicha vivienda se encontró en una de las habitaciones debajo de la cama, los supuestos envoltorios contentivas de la sustancias ilícita, lo cual conlleva al delito precalificado como ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así pues considera esta juzgadora que la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, se ajusta a la conducta desplegada por los hoy imputados.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, así como los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública, las declaraciones de los ciudadanos Daniel José Zacarias, Isol Zacarias y Aidelis Zacarias, atendiendo al principio de oralidad y el derecho a la defensa que rige en nuestro proceso penal, en relación a la petición realizada por la defensa de que las mismas sean evacuadas en el juicio oral y público, las ofreció en esta audiencia oral, son admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem,
SOLICITUD FISCAL DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Solicito el fiscal del Ministerio Público, fundadamente, mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad, que le fuere decretada a la ciudadana ZACARIAS SOLINETZI, por el órgano jurisdiccional, manifestando el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dr. Marcos Antonio Labady, por lo que este Juzgado verificado que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no han variado la circunstancias que motivaron dictar la medida de privación judicial privativa de libertad respecto de la precitada ciudadana, la mantiene; así como revisa y mantiene la medida cautelar que le fuera acordada al ciudadano JORGE RIVAS en la oportunidad en que se llevo a cabo la audiencia de presentación, revisándose así la solicitud interpuesta por al defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y manteniéndose la medida restrictiva de libertad acordada en fecha 31/07/2010.- Y ASÍ SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos ZACARIAS SOLINETZI, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, de estado civil soltera, hijo de Alberto Narváez, (v) y Sol Zacarias (v), bachiller, de profesión u oficio obrera, residenciada en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 21.384.722 y RIVAS JORGE JOSE, venezolano, natural de Uracoa, estado Monagas, donde nació en fecha 25/10/1991, de 18 años de edad, hijo de Ledys Rivas (v) padre desconocido, sexto grado de instrucción, de profesión u oficio mecánico, trabaja frente la liceo Rodo, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-23.605.404, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, a dos cuadra de la Iglesia Luz del Mundo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, así como la calificación del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y por la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados ZACARIAS SOLINETZI y RIVAS JORGE JOSE, de manera individual, si deseaban acogerse alguna de las medidas alternativas a la prosecución, manifestando cada uno por separado No admitir los hechos.-
TERCERO: En relación a la medida privativa de libertad, solicitada por el Fiscal se mantiene la misma por cuanto no han variado las circunstancias que originaron que se decretara la Medida Judicial Privativa de Libertad, se mantiene la misma, respecto de la ciudadana ZOLINETZI ZCARIAS. En relación al ciudadano Jorge Rivas, se revisa y mantiene la medida cautelar acordada por el tribunal.
CUARTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La secretaria
Abog. LAURIE ALSINA