REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000841
ASUNTO : YP01-P-2009-000841

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LAURIE ALSINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.-
DEFENSORES PÚBLICO: DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público segundo penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: JESUS ALBERTO PALOMO, venezolano, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-12-1.976, de 34 años de edad, hijo de Manuel Villael (v) y Luisa Palomo (v), de estado civil soltero, residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.798 y ZULIBETH MARIA SILVA GRACIA, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, , nacida en fecha 04-10-1985, hija de Pedro Silva (v) y Zulay García (v), residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.619.
DELITO: Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el 2do Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO PALOMO, venezolano, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-12-1.976, de 34 años de edad, hijo de Manuel Villael (v) y Luisa Palomo (v), de estado civil soltero, residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.798 y ZULIBETH MARIA SILVA GRACIA, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacida en fecha 04-10-1985, hija de Pedro Silva (v) y Zulay García (v), residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.619, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el 2do Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa pública segunda penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

JESUS ALBERTO PALOMO, venezolano, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-12-1.976, de 34 años de edad, hijo de Manuel Villael (v) y Luisa Palomo (v), de estado civil soltero, residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.798 y ZULIBETH MARIA SILVA GRACIA, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, , nacida en fecha 04-10-1985, hija de Pedro Silva (v) y Zulay García (v), residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.619.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha 10/10/2009, los ciudadanos JESUS ALBERTO PALOMO y ZULIBETT MARIA SILVA GARCIA, resultaron aprehendidos cuando eran aproximadamente las 07:10 horas de la mañana, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Delta Amacuro, quienes se encontraban cumpliendo una orden de registro de morada, según orden de allanamiento Nº 12-2009, de fecha 08 de Octubre del año dos mil nueve (2009), asunto principal YP01-P-2009-826, emanada por el Juez de Control N° 02, en una vivienda tipo barraca de zinc, color amarillo claro, con rejas de hierro color blanco, ubicada en Invasión Brisas del Este, en el Muro, detrás del sector las Malvinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo atendidos por una ciudadana de tez morena, aparentemente mayor de edad, quien manifestó ser la dueña, a quien se le informo del motivo de la presencia policial, despertando al resto de la familia entre quien se encontraba un ciudadano de tez blanca, mayor de edad, haciendo entrega de la orden de allanamiento, por lo que se aislaron a los niños, en presencia de los testigos comenzaron a revisar, y encontraron en el interior del inmueble, dentro de una prenda de vestir la cantidad siete (07) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Cannabis Sativa (MARIHUANA), y la cantidad de seiscientos ochenta bolívares en efectivo (BF 580,00) en billete de distinta denominaciones y tres (03) Dollares Americanos, en billete de 1$, cuatro (04) cartuchos marca armusa para arma de fuego, procediendo a identificar a los imputados, siendo informados de las razones de su detención e impuestos de los derechos que como imputados les consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Precalificando El Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por estos ciudadanos como el delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el 2do Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, así como los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ, titular d ela cédula de identidad nro. V- 5.914.876 y DAVID JOSE PALOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.657.602, son admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem,

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO PALOMO, venezolano, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-12-1.976, de 34 años de edad, hijo de Manuel Villael (v) y Luisa Palomo (v), de estado civil soltero, residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.798 y ZULIBETH MARIA SILVA GRACIA, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, , nacida en fecha 04-10-1985, hija de Pedro Silva (v) y Zulay García (v), residenciando en Brisas del Este, calle Principal casa S/N, teléfono 0416-9999577, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.619, así como la calificación del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el 2do Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y por la defensa pública segunda penal, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados JESUS ALBERTO PALOMO y ZULIBETH MARIA SILVA GRACIA, si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron los imputados: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La secretaria,

Abog. LAURIE ALSINA