REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001557
ASUNTO : YP01-P-2010-001557

RESOLUCION
ORDEN DE UBICACIÓNDE Y APREHENCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL ART. 250 APARTE 8°

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: RAMON OCHOA MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.3232.151.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION. (LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO).7
FISCAL: Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

Por cuanto en fecha 29 de septiembre se habia dictado resolución " ORDEN DE APREHENCION", en el presente asunto: YP01-P-2010-1557, solicitada por el Fiscal primero del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8vo, del código organico procesal penal, este tribunal, pasa a ser el saneamiento de ley de conformidad a lo establecido en el articulo 193 del código organico procesal penal en cuanto a las persona solicitada. Requerida la Fiscalia Primera del Ministerio Publico representada por el abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en contra de los ciudadanos: 1- ) LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372, 2- ) ODULIO ALEXANDER GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V16.216.337, 3- ) MICHAEL JOSE GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V14.488.991. 4- ) LUIS VICENTE GONZALES, “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568, 5-) MIGUEL RAMON LIENDRO con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”, 6-) LUIS MIGUEL GUERRA MIERES. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728, 7) CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”, 8-) JUAN PABLO PEREZ, con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consignando dicho asunto constante nueve (09) folios útiles. En donde solicita “LA RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557. en donde solicita expone:
Por cuanto se desprende de las actas insertas en el presente asunto YP01-P-2010- 1557, se desprende que los ciudadanos: 1- ) LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372, 2-) ODULIO ALEXANDER GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V16.216.337, 3-) MICHAEL JOSE GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V14.488.991 4-) LUIS VICENTE GONZALES, “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568, 5-) MIGUEL RAMON LIENDRO con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”, 6-) LUIS MANUEL GUERRA MIERES. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728, 7) CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”, 8-) JUAN PABLO PEREZ, con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, participaron en los hechos que se desprende de la misma, por la presunta comisión del delito de contemplado en la ley Orgánica contra EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Trafico Ilícito), relativo al hallazgo de cierta cantidad dos sacos contentivos de 52 envoltorios tipo panela de presunta Cocaína, con indígenas warao, en el sector conocido como ISLA DEL NORTE, de este estado cuya sustancia era transportada en una embarcación que colisionara con otra en adyacencia del mismo sector.

Por lo antes expuesto solicita la APREHENSIÓN Y CAPTURA ciudadanos:
1- ) LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372,
2- ) ODULIO ALEXANDER GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V16.216.337,
3- ) MICHAEL JOSE GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V14.488.991.
4- ) LUIS VICENTE GONZALES, “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568,
5- ) MIGUEL RAMON LIENDRO con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”,
6- ) LUIS MANUEL GUERRA MIERES. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728,
7) CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”,
8-) JUAN PABLO PEREZ, con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, Por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SOLICITNADO LA RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557.


DE LA NORMATIVA LEGAL
Artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece: los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley.


Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

“En caso excepcional de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el jue o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 24 horas de la aprehensión, y en lo demás, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.”

05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o la jueza tomara las acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir sus dediciones.
Cuando el juez o la jueza observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines legales correspondiente.
DE LOS MOTIVOA PARA DECIDIR
. Ahora bien en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26 , 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de y porque se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 aparte 8vo, del código orgánico procesal penal Venezuela, por lo que se determina que procedente y ajustado a derecho es; DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENCION Y CAPTURA solicitada por Dr.( s ). NOEL RIVAS ACOSTA Y MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio, como es LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: solicita la APREHENSIÓN Y CAPTURA ciudadanos:
1- ) LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372,
2- ) ODULIO ALEXANDER GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V16.216.337,
3- ) MICHAEL JOSE GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V14.488.991.
4- ) LUIS VICENTE GONZALES, “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568,
5- ) MIGUEL RAMON LIENDRO con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”,
6- ) LUIS MANUEL GUERRA MIERES. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728,
7) CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”,
8-) JUAN PABLO PEREZ, con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, Por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SOLICITNADO LA RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557. De conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26, 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENCION Y CAPTURA DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr.( s ). NOEL RIVAS ACOSTA, en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio, como es LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA en contra del ciudadano: solicita la APREHENSIÓN Y CAPTURA ciudadanos: 1- ) LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372, 2- ) ODULIO ALEXANDER GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V16.216.337, 3-) MICHAEL JOSE GONZALEZ, con cedula de identidad Personal N° V14.488.991. 4- ) LUIS VICENTE GONZALES, “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568, 5-) MIGUEL RAMON LIENDRO con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”, 6- ) LUIS MANUEL GUERRA MIERES. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728, 7) CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”, 8- ) JUAN PABLO PEREZ, con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, Por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara la RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557. De conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26, 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al comisario jefe del C.I.C.P.C delegación estado Delta Amacuro para que coordine con los demás cuerpo de Seguridad, la aprehensión de los ciudadanos antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del código organico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal orden copia de aprerhencion. Notifíquese al comisario jefe del C.I.C.P.C. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del a (1-10-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. OLEIDA URQUIA