REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001702
ASUNTO: YP01-P-2010-001702

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS , en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicada: EN LA URBANIZACION LA PAZ, VEREDA II CASA N° 03, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, lugar donde se presume que vive un sujeto que guarda relación con la investigación I-545-701, de nombre ESCOVAR SACARIAS JOSE IVAN, con cedula de identidad N° V-30.566.233, por cuanto según información recibida a por el funcionario FRAKLIN PEÑA en esa vivienda se encuentran evidencias de interés criminalistico relacionado con el HOMICIDIO del ciudadano, NATERA SARABIA CARLOS ENRRIQUE, y lograr la aprehensión del imputado lograr la aprehensión del imputado que se encuentra presuntamente enconchado en ese sitio. Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada, por los funcionarios de investigación de la Policia del Estado, SUB COMISARIO NELSON SERRA, INSPECTOR JEFE ORLANDO VANEGAS, SUB INSPECTOR RENI DE JESÚS. (POLIDELTA), quienes deberán esta debidamente identificados.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLA. Se declara con lugar la solicitud requerida por por el Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS , en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicada: EN LA URBANIZACION LA PAZ, VEREDA II CASA N° 03, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, lugar donde se presume que vive un sujeto que guarda relación con la investigación I-545-701, de nombre ESCOVAR SACARIAS JOSE IVAN, con cedula de identidad N° V-30.566.233, por cuanto según información recibida a por el funcionario FRAKLIN PEÑA en esa vivienda se encuentran evidencias de interés criminalistico relacionado con el HOMICIDIO del ciudadano, NATERA SARABIA CARLOS ENRRIQUE, y lograr la aprehensión del imputado. Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada, por los funcionarios de investigación de la Policia del Estado, SUB COMISARIO NELSON SERRA, INSPECTOR JEFE ORLANDO VANEGAS, SUB INSPECTOR RENI DE JESÚS. (POLIDELTA), quienes deberán esta debidamente identificados. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (06) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
Cúmplase.-


LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. ANDERSON GOMEZ