REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000121
ASUNTO: YP01-P-2006-000121


AUTO DE ORDENANDO UBICACIÓNDE y CATURA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LEISA IDROGO. Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
IMPUTADO: IBRAHY JESUS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.526.512
DEFENSA: Abg. EMIETRIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
DELITOS: Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra los ciudadano: PEDRO VALENZUELA, nacido en Arature, 18 de agosto de 1.959, 45 años de edad, concubino, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado. FEDERICO ROJAS ROJAS, soltero, nacido el 06-02-80, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, titular de la cédula de identidad No. 22.793.807, RAMON ANTONIO DIAZ, venezolano, soltero, nacido el 26-07-74, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. 18.075.043, RUPERTO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, por encontrarse incurso en el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo, 05 del Código Orgánico Procesal Penal observo lo siguiente:

En fecha 12 de Febrero de 2007, siendo las 02:46 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero (03) de Control, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencia Número tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de los Imputados. FEDERICO ROJAS ROJAS, soltero, nacido el 06-02-80, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, titular de la cédula de identidad No. 22.793.807, RAMON ANTONIO DIAZ, venezolano, soltero, nacido el 26-07-74, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. 18.075.043, RUPERTO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la comunidad Indígena Jobure Municipio Antonio Díaz, Indocumentado, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias, Desechos y Materiales peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oída la exposición del Ministerio Publico y de la Defensa y la declaración de los imputados, este tribunal dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo admite los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes, para demostrar la responsabilidad del ciudadanos: RUPERTO ZAMBRANO, RAMON ANTONIO DIAZ, FEDERICO ROJAS ROJAS, (plenamente identificados en autos) por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias, Desechos y Materiales peligrosos, con la salvedad de que las actas tienen que ser ratificadas en el debate oral y publico por quienes las suscriben de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197,199,222,354 y 355, ambos de Código Orgánico Procesal penal SEGUNDO. Admitida como ha sida la presente acusación se le impone e instruye detalladamente al acusado de autos sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos rapara torios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el acusado: FEDERICO ROJAS ROJAS, libre de apremio y de coacción manifestó: “Admito lo hechos que se me imputan y solicito y solicito que se me decrete la suspensión condicional del proceso, por cuanto tengo buena conducta predelictual, y ofrezco como oferta de reparación del daño la donación de cinco Galones de pintura en aceite de diferentes colores los cuales serán utilizados en labores comunitarias, los cuales serán consignados en la sede de la Guardia Nacional. Acto seguido el acusado: RUPERTO ZAMBRANO, libre de apremio y de coacción manifestó: “Admito lo hechos que se me imputan y solicito y solicito que se me decrete la suspensión condicional del proceso, por cuanto tengo buena conducta predelictual, y ofrezco como oferta de reparación del daño la donación de cinco Galones de pintura en aceite de diferentes colores los cuales serán utilizados en labores comunitarias, os cuales serán consignados en la sede de la Guardia Nacional. Acto seguido el acusado: RAMON ANTONIO DIAZ, libre de apremio y de coacción manifestó: “Admito lo hechos que se me imputan y solicito y solicito que se me decrete la suspensión condicional del proceso, por cuanto tengo buena conducta predelictual, y ofrezco como oferta de reparación del daño la donación de cinco Galones de pintura en aceite de diferentes colores los cuales serán utilizados en labores comunitarias, los cuales seran consignados en la sede de la Guardia Nacional Acto seguido se le pide la opinión favorable al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso “ Esta representación Fiscal esta de acuerdo con lo propuesto por los imputado y no hace objeción alguna. Seguidamente vista la solicitud interpuesta por los acusados y escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico este Tribunal decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, e impone a los acusados por un lapso de un año, e impone a los acusados FEDERICO ROJAS, RAMON ANTONIO DIAZ y RUPERTO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos de la obligación de donar de cinco Galones de pintura en aceite de diferentes colores los cuales serán utilizados en labores comunitarias y serán consignados en la sede de la Guardia Nacional. Se designa como delegado de pruebas al Ministerio Publico,
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Presentarse cada 30 días ante éste tribunal.
2. Como oferta de reparación del daño se comprometen a la donación de cinco Galones de pintura en aceite de diferentes colores los cuales serán utilizados en labores comunitarias, los cuales serán consignados en la sede de la Guardia Nacional.
3.- No volver a transportar combustible sin los permisos correspondientes y someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal.
DE LA REVISION DE LA CAUSA
En fecha 10 de Mayo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. El DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL ABG. JESUS MARCANO ROJAS. Asimismo se deja constancia de la ausencia de los imputados: PEDRO VELENZUELA, FEDERICO ROJAS, RUPERTO ZAMBRANO y RAMON ANTONIO DIAZ. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Especial en virtud de la incomparecencia de los imputados: PEDRO VELENZUELA, FEDERICO ROJAS, RUPERTO ZAMBRANO y se fija para el día 08 de junio de 2007.-
En fecha 08 de Junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL ABG. JESUS MARCANO ROJAS. Asimismo se deja constancia de la ausencia de los imputados: PEDRO VELENZUELA, FEDERICO ROJAS, RUPERTO ZAMBRANO y RAMON ANTONIO DIAZ. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Especial en virtud de la incomparecencia de los imputados: PEDRO VELENZUELA, FEDERICO ROJAS, RUPERTO ZAMBRANO.
En fecha 26-09-2007. Se realizo Diferimiento de Audiencia especial. Por incomparecencia de los ciudadanos: PEDRO VALENZUELA, FEDERICO ROJAS, RUPERTO ZAMBRANO, RAMON ANTONIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Se acuerda fijar la misma para el día nueve (09) de Agosto de 2007 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordena librar las Boletas de Notificación a todas las partes.
En fecha (09) de Agosto de 2007, se encontraba fijada para que tuviera lugar Audiencia Especial, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: FEDERICO ROJAS, RAMON ANTONIO DIAZ y RUPERTO ZAMBRANO, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Desechos y Materiales Peligrosos. La cual no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos imputados FEDERICO ROJAS, RAMON ANTONIO DIAZ y RUPERTO ZAMBRANO. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, ACUERDA: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial para el día 05/11/2007 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes.

En fecha 05-11-2007, se dictó Auto. Visto que para el día de hoy se hallaba fijada Audiencia Especial en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, asunto este seguido en contra de los ciudadanos: FEDERICO ROJAS ROJAS; RAMON ANTONIO DIAZ y RUPERTO ZAMBRANO, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Desechos y Materiales Peligrosos, acto que no se llevo a efecto en virtud de la incomparecencia de los mencionados imputados. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, ACUERDA: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial para el día 04 de diciembre de 2007 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes.
En fecha 08-12-2007, de dicto auto, Por cuanto en el día de hoy se encuentra fijada a realización de la Audiencia Especial en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, asunto este seguido en contra de los ciudadanos: FEDERICO ROJAS; RAMON ANTONIO DIAZ y RUPERTO ZAMBRANO, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Desechos y Materiales Peligrosos, acto que no se llevo a efecto en virtud de la incomparecencia de los mencionados imputados. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, ACUERDA: Primero: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial para el día Viernes, Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho, a las Once de la mañana (11:00 a. m). Segundo: Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes. Tercero: Debido a la incomparecencia de uno de los imputados.
En fecha 11-01-2008, Se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial para el día Miércoles, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho, a las Diez de la mañana (10:00 a. m). Segundo: Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes. Tercero: Debido a que en cuanto el ciudadano: no se ha efectuado la audiencia ESPECIAL en el presente asunto, motivado a que no LA IMCOMPARECENCIA de los imputados: PEDRO VALENZUELA, nacido en Arature, 18 de agosto de 1.959, 45 años de edad, concubino, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado. FEDERICO ROJAS ROJAS, soltero, nacido el 06-02-80, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, titular de la cédula de identidad No. 22.793.807, RAMON ANTONIO DIAZ, venezolano, soltero, nacido el 26-07-74, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. 18.075.043, RUPERTO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado.
En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho, a las Diez de la mañana no se realizo la audiencia especial de verificación de condiciones impuesta por este Tribunal en la audiencia preliminar, en fecha 08 de Junio de 2007, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 de la ley adjetiva procesal, debido a la INCOMPARECENCIA de los cuidadnos: PEDRO VALENZUELA, nacido en Arature, 18 de agosto de 1.959, 45 años de edad, concubino, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado. FEDERICO ROJAS ROJAS, soltero, nacido el 06-02-80, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, titular de la cédula de identidad No. 22.793.807, RAMON ANTONIO DIAZ, venezolano, soltero, nacido el 26-07-74, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. 18.075.043, RUPERTO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado,
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
Ahora bien revisado como ha sido el sistema se determina que, hasta la presente fecha se ha diferido la audiencia especial de verificación de condiciones impuesta por este tribunal en la audiencia preliminar a los imputados por ocho oportunidades, por lo tanto lo que corresponde en este caso es dictar Boleta de captura a los ciudadanos: PEDRO VALENZUELA, nacido en Arature, 18 de agosto de 1.959, 45 años de edad, concubino, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado. FEDERICO ROJAS ROJAS, soltero, nacido el 06-02-80, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, titular de la cédula de identidad No. 22.793.807, RAMON ANTONIO DIAZ, venezolano, soltero, nacido el 26-07-74, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. 18.075.043, RUPERTO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado.
Quedando suspendida la fijación de la Audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45, hasta tanto sea ubicado el imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Especial. ASI SE DECLARA.

DISPÓSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , Se Ratifica Librar la respectiva BOLETAS UBICACIÓN Y CAPTURA a los ciudadano: PEDRO VALENZUELA, nacido en Arature, 18 de agosto de 1.959, 45 años de edad, concubino, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado. FEDERICO ROJAS ROJAS, soltero, nacido el 06-02-80, residenciado en Jobure, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, titular de la cédula de identidad No. 22.793.807, RAMON ANTONIO DIAZ, venezolano, soltero, nacido el 26-07-74, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. 18.075.043, RUPERTO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en Jobure Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad No. Indocumentado, a TODOS LOS CUERPOS DE INVESTIGACIONES, PENALES CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS A LOS FINES DE QUE COORDINE CON LOS DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera “.ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (18 -10-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. WILMA DEL V HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ