REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercer de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001563
ASUNTO: YP01-P-2010-001563
RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 13/09/1987, grado de instrucción Bachiller de estado civil soltero, de profesión u oficio; militar rango infante distinguido, adscrito a la unidad de 5ta infantería marina fluvial en ciudad bolívar, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, residenciado en el la avenida 02, casa numero 32 sector 05 de Boyacá, de Barcelona, hijo de la ciudadana; ESTER MARIA MUNDARAIN MORENO, (V ) y del ciudadano, JUAN JOSÉ YEGRES, (V ), numero telefónico; 0416-6841394. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 8vo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.505.
VÍCTIMA: MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.505.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 8vo del Código Penal.
FISCAL: Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. CRUZ RAMON PINO, defensor Privada Penal con competencia en esta Jurisdicción.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARIA ISABEL ARELLANO, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 8° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-0001564, relacionado con los imputados: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 8vo del Código Penal en perjuicio de MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.505.
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.
DE LA NORMA LEGAL APLICABLE
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….
Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 30- 09- 2010, se realizo la audiencia de presentación de imputados y la solicitud de prorroga se recibida por este tribunal Tercero de Control en fecha, 15-10 -2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal sexto (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8° del código orgánico procesal penal, la cual fue presentada en el lapso legal correspondiente, en relación a los ciudadano: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 8vo del Código Penal en perjuicio de MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.505.
Ahora bien en fecha 07-10-2010, este Tribunal decreto la REVISION DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en beneficio del imputado ciudadano: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° presentaciones cada treinta dias ante este Circuito Judicial Penal, y artículo 264 del código organico procesal penal, por cuanto han variado las Circunstancia por las cuales se le declaro en la audiencia de presentación de imputado la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal y se Sustituye la medida Privativa Preventiva de libertad por una menos garbosa de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° presentaciones cada treinta dias ante este Circuito Judicial Penal. Se acuerda notificar de dicha medida al comando fluvial de ciudad Bolivar en donde el imputado presta Servicio Militar. Líbrese la boleta del Excarcelación al imputado: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172. Notifíquese al director del reten policial de Guasina. El fiscal primero. La defensa privada. Debido a la prueba anticipada de reconocimiento de individuo realizada en fecha 05-10-2010, no habiéndolo reconocido ninguna de las dos victimas como el presunto autor de los hechos que se le atribuyen por las ciudadanas; MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.505.
En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 aparte 8°, del código orgánico procesal ciudadano Fiscal sexto (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8° del código orgánico procesal penal, la cual fue presentada en el lapso legal correspondiente, en relación a los ciudadanos: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 8vo del Código Penal en perjuicio de MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.50. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARIA ISABEL ARELLANO en su condición de Primero, del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8° del código orgánico procesal penal, la cual fue presentada en el lapso legal correspondiente, en relación a los ciudadanos: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 8vo del Código Penal en perjuicio de MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.50. Ahora bien en fecha 07-10-2010, este Tribunal decreto la REVISION DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en beneficio del imputado ciudadano: JUAN JOSE YEGRES MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.009.172, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°; debido a la prueba anticipada de reconocimiento de individuo realizada en fecha 05-10-2010, no habiéndolo reconocido ninguna de las dos victimas como el presunto autor de los hechos que se le atribuyen por las ciudadanas; MARTINEZ ARZOLAY ROSMARYS JASER, cedula de identidad N° 14.635.505. . Declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal Pena. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (19 -10 2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ