REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001561
ASUNTO: YP01-P-2010-001561
RESOLUCION
REVISION DE LA MEDIDA ART. 264 COOPP
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ; JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, teléfono 0424-9472968 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción1er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: FIDEL JOSE ROJAS. .
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 273 y 277 Código Penal Venezolano Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.
FISCAL: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg.EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Corresponde a este tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito contentivo de recaudo de los fiadores presentados Abg. EMETERIO RANGEL, en donde solicita a favor de sus defendidos el examen revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en beneficio de los ciudadanos: ciudadano: JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código organico procesal penal. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto:
DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha 19-09-2010, En audiencia de presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del coopp realizo el siguiente pronunciamiento: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Porte Ilícito de arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el 273 y 277 Código Penal Venezolano; de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, consistente en presentaciones de dos personas cada uno que reúnan los requisitos del ARTICULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CON INGRESO MAYOR O IGUAL A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS. Tercero: Se acuerda librar boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberán permanecer detenidos a la orden de este juzgado hasta que cumplan con la condición impuesta por este Juzgado. Cuarto: Unas vez cumplidas con las formalidades de ley y en el tiempo legal oportuno remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Quinto: Se declara con lugar la solicitud realizada por parte del defensor de conformidad con lo establecido en los articulo 125 numeral 5 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro dieron la autorización que se realice la prueba de nitro y de nitrato, en las vestimentas de los imputados identificados ut supra de igual forma se acuerda se recaben las pruebas dactilares, así que se proceda a tomarle entrevista a las ciudadanas: ANIZA FLORES Y MAYERLIN TABLANTE que las mismas sean declaradas por el despacho de La Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Publico.
En fecha 27 -09-2010. Se declara sin con lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de defensor publico del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, en cuanto a los fiadores de su defendido a los JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N ° 15.335.430, Constancias de Trabajo. No reúnen los requisitos establecidos en el artículo 258 del código organico procesal penal, en cuanto a la constancia de trabajo, ya que las mismas carecen de toda credibilidad ante este tribunal y no hay forma de corroborar las mismas. ASI SE DECIDE.
En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión del presente asunto:
En fecha En fecha 19-09-2010, se realizo la audiencia de presentación de imputados en la presente causa emitiéndose el siguiente pronunciamiento; Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, por la presunta comisión del Delito Porte Ilícito de arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el 273 y 277 Código Penal Venezolano; de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, consistente en presentaciones de dos personas cada uno que reúnan los requisitos del ARTICULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CON INGRESO MAYOR O IGUAL A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS. y en fecha 27-09-2010. Se declara sin con lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de defensor publico del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, en cuanto a los fiadores de su defendido a los JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N° 15.335.430, Constancias de Trabajo. No reúnen los requisitos establecidos en el artículo 258 del código organico procesal penal, en cuanto a la constancia de trabajo, ya que las mismas carecen de toda credibilidad ante este tribunal y no hay forma de corroborar la misma.
Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho es una MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los 244, 264 y articulo 256, ordinales 3°, 4° del código orgánico procesal penal, como es presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazo. No salir de la jurisdicción si la autorización del Tribunal. Por lo tanto se ordena la boleta de excarcelación de los imputado; Declarándose con lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la: DR. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA presentada por la: DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadanos imputados: JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, ya identificado de conformidad a lo establecido en los 244, 264 y articulo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del código orgánico procesal penal, como es presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazo. No salir de la jurisdicción si la autorización del Tribunal. Por lo tanto se ordena la boleta de excarcelación del imputado. JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-19.858.568. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que continue con la investigación. ASI SAE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los (21-10-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ