REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000719
ASUNTO: YP01-P-2009-000719


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg.WILMA HERNANDEZ MORILLO , Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUÍA GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ MARCANO MACHIZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.654, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle negro primero casa Nº 16, teléfono 0414-879-83.67.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDUARDO SOTILLO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal.
VICTIMA: VICTOR MANUEL LAYA
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud del EXAMEN Y REVISIÓN de medida solicitada por la defensora Publica penal Abg.EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter defensor Publico del imputado: FRANCISCO JOSÉ MARCANO MACHIZ titular de la cédula de identidad Nº 9.860.654, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.
DE LA CAUSA
FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Tercero de Control del ciudadano imputado: FRANCISCO JOSE MARCANO MACHIZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.654, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle negro primero casa Nº 16, teléfono 0414-879-83.67, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del niño VICTOR MANUEL LAYA. En donde este tribunal realizo el siguiente pronunciamiento,

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en los articulas 373 y 282 del código orgánico procesal penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a la medida de coerción personal y en consecuencia se decreta en contra de FRANCISCO JOSE MARCANO MACHIZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.654, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle negro primero casa Nº 16, teléfono 0414-879-83.67, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del niño VICTOR LAYA. acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. CUARTO: Ofíciese a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre informando de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese a los familiares de la víctima. SEXTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes.


En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte al derecho a la vida… (OMISSIS)…


Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, En fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE 2009, declaro con lugar en UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en beneficio del ciudadano imputado: FRANCISCO JOSE MARCANO MACHIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.654, consistente en un régimen de presentaciones periódicas CADA 8 DÍAS, ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del niño VICTOR LAYA.
Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la: DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, En su carácter de defensora Pública Penal del ciudadano imputado: FRANCISCO JOSE MARCANO MACHIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.654, consistente el consistente en un régimen de presentaciones periódicas de CADA ocho (8) días, a cada sesenta (60) dias ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declarar lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la: DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, En su carácter de defensora Pública Penal del ciudadano imputado: FRANCISCO JOSE MARCANO MACHIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.654, consistente el consistente en un régimen de presentaciones periódicas de CADA ocho (8) días, a cada sesenta (60) dias ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad a lo establecido en los 244 del código organico procesal penal. notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE

LA JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ

Dada, formada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los (26- 10 2010). Años 200° de la independencia y 150° de la Federación.