REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000926
ASUNTO: YP01-P-2006-000926
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JULIO CESAR RIVAS, titular de las Cédula de Identidad N°. 11.207.570, edad 39 años
VICTIMA: LEONCIO MENDOZA (OCCISO)
DELITO HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en artículo 409 del Código Penal Venezolano,
FISCAL: Abg. NOER RIVAS ACOSTA, fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor publico Segundo, adscrito a la unidad defensa publica.

Corresponde a este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud del EXAMEN Y REVISIÓN de medida solicitada por la defensora Publica penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINERO, en su carácter defensora del imputado: JULIO CESAR RIVAS, titular de las Cédula de Identidad N°. 11.207.570, edad 39 años de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal. En la cual expone y solicita. Ahora bien esta juzgadora pasa a la Revisión del presente asunto:
DE LA CAUSA
QUE EN FECHA 13-11- 2006, Se constituyo este tribunal tercero de control a fin de realizar audiencia de presentación de imputados , en donde emitió el siguiente pronunciamiento: Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JULIO CESAR RIVAS, titular de las Cédula de Identidad N°. 11.207.570, edad 39 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte al derecho a la vida… (OMISSIS)…


Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal de Control Nro. 3 de esta Circunscripción Judicial, QUE EN FECHA 13-11- 2006, Se constituyo este tribunal tercero de control a fin de realizar audiencia de presentación de imputados, en donde emitió el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JULIO CESAR RIVAS, titular de las Cédula de Identidad N°. 11.207.570, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la: DR. Se AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACION DE cada treinta (30) días a cada sesenta (60) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conformidad con lo establecido en el artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara con lugar LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA presentada por la: DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano imputado: JULIO CESAR RIVAS, titular de las Cédula de Identidad N°. 11.207.570 en consecuencia Se AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACION DE cada treinta (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conformidad con lo establecido en el artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (27 -10-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ