REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000394
ASUNTO: YP01-P-2008-000394
RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE LAS OBLIGACIONES. ART. 318 ORD 5°Y 48 NUMERAL 7° COOPP
Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias N° 2 a los fines de dar inicio a la Audiencia Especial en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO BUENO AULAR, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 33 años, nacido el 03/01/1977, hijo Luís Bueno (V) y Zulay Aular (V), bachiller, obrero de oficio, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera numero 4, casa número 5, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 087-7214267, de titular de la cedula de identidad N° 12.545.050, audiencia esta pautada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, todo ello a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al referido Imputado en Audiencia Preliminar de fecha 21-10-2009, oportunidad en la cual se le impuso un Régimen de Presentaciones de cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como también con el tratamiento de rehabilitación que le fuera impuesto.
Cumpliendo con la formalidad de ley se dejo constancia de los presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. María Arellano de Lí; el Defensor Público Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero y el ciudadano Imputado anteriormente identificado. De seguidas el ciudadano Juez procedió a verificar a través de los Libros de Presentaciones de Imputados llevados por este Juzgado el cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: LUIS ANTONIO BUENO AULAR, observando que el mismo cumplió total y cabalmente con dicho Régimen.
El Defensor Público, EMETERIO RANGEL QUINTERO quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano: LUIS ANTONIO BUENO AULAR, por este Juzgado de Control en Audiencia Preliminar de fecha 21-10-2009, pido a este Tribunal de Control Decrete la Extinción de la Acción Penal; el Sobreseimiento de la presente y en consecuencia el cese de las medidas de coerción a favor de mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°; 318 Ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”.
El ciudadano acusado quien expuso: “He cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que me fuera impuesto y he cumplido con el tratamiento de rehabilitación. Es todo”. Seguidamente la ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, quien expuso: “Observando que este Juzgado ha verificado el cumplimiento efectivo por parte del ciudadano Imputado del Régimen de Prueba que le fuera impuesto en la Audiencia Preliminar de fecha 21-10-2009 el Ministerio Público no tiene objeción alguna con lo solicitado por la Defensa. Es todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
“Verificado como ha sido por parte de este Tribunal de Control el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba que le fuera impuesto por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 21-10-2009 al ciudadano LUIS ANTONIO BUENO AULAR titular de la cedula de identidad N° 12.545.050. En tal sentido, Se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 5° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 7° EIUSDEM, cesando de esta forma la condición de Imputado que pesaba sobre el ciudadano LUIS BUENO AULAR, ya debidamente identificado en el presente asunto. Por lo antes expuesto cesan todas las medidas de coerción personal que existían sobre el ciudadano antes identificado. Se da por terminado el presente asunto: YP01-P-2008-394. Remítase al archivo judicial penal. ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 5° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 7° EIUSDEM, cesando de esta forma la condición de Imputado que pesaba sobre el ciudadano LUIS BUENO AULAR, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 33 años, nacido el 03/01/1977, hijo Luís Bueno (V) y Zulay Aular (V), bachiller, obrero de oficio, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera numero 4, casa número 5, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 087-7214267, de titular de la cedula de identidad N° 12.545.050. ya debidamente identificado en el presente asunto. Por lo antes expuesto cesan todas las medidas de coerción personal que existían sobre el ciudadano antes identificado. Se da por terminado el presente asunto: YP01-P-2008-394, remítase al archivo judicial penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (27 -10-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ANDERSON GOMEZ