REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000912
ASUNTO : YP01-P-2007-000912
RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO ART.318 ORDINAL 3
EN ARMONÍA CON EL 48 ORDINAL 7 DELCOOPP.


Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Control, en la Sala de Audiencia Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Especial para verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por el Tribunal Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: ALEXANDRO ALBERT MILANO LÓPEZ, venezolano de 19 años de edad, Cédula de identidad 21.676.396, de profesión u oficio herrero, residenciado en Sector Paloma Las Torres, carretera Nacional Casa Sin Número, y JEAN CARLOS SOUSA BRITO, venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad 14.115.141, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Paloma Las Torres, carretera Nacional Bar Restauran Discotek Amacuro y Constantino Challenger Milano Orcily de 21 años de edad, cédula de identidad 18.073.390, de profesión u oficio taxista.

Cumpliendo con la formalidad de ley se verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Noel Rivas Acosta el Defensor Abg. Argenis Márquez y la Defensora Pública Abg. Daisy Pinto y los acusados de Autos.

La representación fiscal el cual señala: “Solicito se verifique si efectivamente se ha dado cumplimiento a la condiciones impuestas a los acusados y de ser así de conformidad con el articulo 48 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Cumpliendo con la formalidad de ley los imputados de autos, fueron impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar, los impuso de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, en donde se les pregunto si deseaban declarar a lo que manifestaron cada uno por separado: “He dado cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribual. Estoy de acuerdo en que se verifique las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Abg. Argenis Márquez Defensor el cual manifiesta: “En mi condición de defensor de los acusados CONSTTANTINO CHALLENGER MILAO ORSINI y MILANO ALEXANDRO, consigna constante de un folio útil la constancia expedida por el Comandante de la policía del Estado donde se evidencia que mis defendidos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO DE CONFORMIDAD CON EL 318 ORDINAL 3 EN ARMONÍA CON EL 48 ORDINAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo”. Seguidamente hace uso de la palabra la defensora pública. Abg. Daisy Pinto y expone: “En mi condición de defensora del acusado SOUSA BRITO JEAN CARLOS, consigo e este acto constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en la audiencia preliminar, expedida por el comandante de la policía del Estado Delta Amacuro, e por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en armonía con el 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: Visto el cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados de autos en la audiencia preliminar realizada e fecha 28 de septiembre de 2009.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento en benefician del ciudadanos: ALEXANDRO ALBERT MILANO LÓPEZ, venezolano de 19 años de edad, Cédula de identidad 21.676.396, de profesión u oficio herrero, residenciado en Sector Paloma Las Torres, carretera Nacional Casa Sin Número, y JEAN CARLOS SOUSA BRITO, venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad 14.115.141, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Paloma Las Torres, carretera Nacional Bar Restauran Discotek Amacuro y Constantino Challenger Milano Orcily de 21 años de edad, cédula de identidad 18.073.390, de profesión u oficio taxista. DE CONFORMIDAD CON EL 318 ORDINAL 3 EN ARMONÍA CON EL 48 ORDINAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Cesan todas las medidas de coerción personal que existían contra del ciudadano. Se da por terminado el presente asunto. Acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (28 -10-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ