REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000140
ASUNTO : YP01-P-2008-000140


RESOLUCIÓN Nº 101-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ANGEL SARABIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADO: JOSÉ GREGORIO SIERRA MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, titular de la cedula de identidad N° V.-18.659.425, residenciado en la Urb. Delfín Mendoza, Calle 08 Pte. “Simón Bolívar”, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 3° año de Bachillerato, de profesión u oficio dependiente de una carnicería, hijo de Jesús Sierra (v) y Eneida de Sierra (v), Telf. 0426-6100258
VÍCTIMA: IVANNY JOSÉ GERDÉZ (Occiso).
DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDUARDO SOTILLO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal entrar a conocer y decidir de manera oficiosa, la extinción de la acción penal por prescripción, en el presente asunto penal seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.659.425, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO

1.- JOSÉ GREGORIO SIERRA MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, titular de la cedula de identidad N° V.-18.659.425, residenciado en la Urb. Delfín Mendoza, Calle 08 Pte. “Simón Bolívar”, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 3° año de Bachillerato, de profesión u oficio dependiente de una carnicería, hijo de Jesús Sierra (v) y Eneida de Sierra (v), Telf. 0426-6100258.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente asunto penal se corresponde con la investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público signada con el N° 10-F01-020-2007, cuyos hechos son los siguientes:

El Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.659.425, el hecho de haber accionado un arma de fuego, en contra de la humanidad del ciudadano IVANNY JOSÉ GERDEZ, en fecha 01 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en la carrera 1 de la Urbanización Delfín Mendoza, propinándole dos disparos en la región occipital, produciendo como consecuencia de ello la muerte del mencionado ciudadano, hecho que se le atribuye con las actas de entrevistas cursantes en autos, específicamente con la entrevista tomada en la persona del hermano de la victima ciudadano Henríquez Gerdez William David, quien de manera categórica afirma haber observado al investigado haber accionado el arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso, el cual le fue practicado el correspondiente protocolo de autopsia cursante al folio 15 del presente asunto.

La representación Fiscal, precalifico jurídicamente los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal primero, en perjuicio del ciudadano IVANNI JOSE GERDEZ (OCCISO), solicitó el funcionario Fiscal, la practica de un reconocimiento en rueda de individuos y peticionó la aplicación del procedimiento ordinario.


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN E INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

De un detenido estudio de las actas procesales que integran el presente asunto, observa este Sentenciadora, que el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.659.425, fue acusado por el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal primero, en perjuicio del ciudadano IVANNI JOSE GERDEZ (OCCISO), siendo acordada por el Tribunal de Control y decretando el pase a juicio del acusado, con los elementos de convicción procesal que se indican a continuación: En atención al resultado del protocolo de autopsia, signado bajo el N° 9700-251-013, suscrito por el experto profesional Carlos Osorio Núñez, en cuyos resumen y comentarios se puede leer, que se trata de cadáver de un adulto de 42 años, sexo masculino y raza mestiza, quien presenta como hallazgos importantes de autopsia: Herida por el paso de un proyectil de arma de fuego en la región occipital con hemorragia abundante y destrucción de masa encefálica considerando que la muerte ocurre por SHOCK HIPOVOLEMICO debido al paso de un proyectil de arma de fuego a la cabeza. Aunado a ello existe en autos, la entrevista tomada al ciudadano Henríquez Gerdez Williams David, quien en fecha 01 de enero de 2007, fue entrevistado por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señaló que un sujeto llamado NENE sacó una pistola y le dio tres tiros en la cabeza a su hermano. Así mismo el Tribunal de Control admitió en audiencia preliminar las siguientes pruebas testimoniales: El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes: CARLOS OSORIO NUÑEZ, GEOVANNY MOTA, GUZMAN PEDRO, TORTOLEDO FERNANDO, DIAZ MIGUEL, HERNANDEZ EUCLIDES,HENRIQUEZ GERDEZ WILLIAMS DAVID, DEIVE STEBEN, FRANCISCO STEBEN. Igualmente admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 144, 145 y 146 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La copia certificada del acta de defunción del ciudadano quien en vida se llamara GERDEZ IVANNY JOSÉ, se admite para ser incorporada al debate a través de su lectura, por ser un instrumento público, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo las testimoniales ofrecidas por la defensa de VICTOR MALAVE, SIMPLICIO JOSÉ MARTINEZ, KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA.

Este Sentenciadora de la integra revisión del presente asunto, encuentra que el delito presuntamente perpetrado y en virtud del cual se ordena la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.659.425, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal primero, en perjuicio del ciudadano IVANNI JOSE GERDEZ (OCCISO).

Consta en las actas que conforman el presente asunto copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, al folio 123 de la pieza 3 del presente asunto signado con el N° YP01-P-2008-0000140, donde se deja constancia del fallecimiento del acusado ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.659.425, quien murió a consecuencia de:1.- SHOCK HIPOVOLEMICO. 2.- HEMORRAGIA INTERNA. C) HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES EN BRAZO Y PECTORAL DERECHO, según certificación médica expedida por la Dra. Marlene López de Castro, asentado en el libro de registro respectivo bajo el N° 130- Tomo 1-A, N° acta 130, año 2010.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:
..1. La muerte del imputado …” (subrayado del Tribunal)

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se aprecia a la fecha la ocurrencia de un nuevo hecho, como lo es la muerte del acusado JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.659.425, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción, al folio 123 de la pieza 3 del presente asunto signado con el Y01-P-2008-0000140, donde se deja constancia del fallecimiento del acusado ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.659.425, quien murió a consecuencia de: 1.- SHOCK HIPOVOLEMICO. 2.- HEMORRAGIA INTERNA. C) HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES EN BRAZO Y PECTORAL DERECHO, según certificación médica expedida por la Dra. Marlene López de Castro, asentado en el libro de registro respectivo bajo el N° 130- Tomo 1-A, N° acta 130, año 2010, cuestión esta que constituye la extinción de la acción penal tal y como lo prevé el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al arriba mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y artículo 322 ejusdem, al estar extinguida de pleno derecho la acción penal en virtud de haberse verificado la muerte del acusado, en consecuencia se declara terminado el procedimiento penal iniciado con autoridad de cosa juzgada de conformidad con le Artículo 319 del texto adjetivo penal, decretando en consecuencia el cese de las medidas de coerción dictadas en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, en la causa seguida a JOSÉ GREGORIO SIERRA MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, titular de la cedula de identidad N° V.-18.659.425, residenciado en la Urb. Delfín Mendoza, Calle 08 Pte. “Simón Bolívar”, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 3° año de Bachillerato, de profesión u oficio dependiente de una carnicería, hijo de Jesús Sierra (v) y Eneida de Sierra (v), Telf. 0426-6100258, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal primero, en perjuicio del ciudadano IVANNI JOSE GERDEZ (OCCISO), de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, 318, numeral 3, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personas, dictadas en el presente asunto, de conformidad con le artículo 319 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio, en Tucupita a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SARABIA