REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000642
ASUNTO : YP01-P-2008-000642
RESOLUCIÓN N° 102-2010
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCION DE LA INMEDIACIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS FLORES Y ABG. INGRID GIL.
ACUSADO: FELIX ELEAZAR CAMPOS, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, residenciado en el Sector Guanaguanare, el cerrito, casa S/n, el Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/10/1981, hijo de Brígida Campos (F), y Félix Hinojosa Páez (v).
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, contemplados en los artículos 44 numerales 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: AGUSTINA URBANO

Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto se observa que el presente asunto se apertura el juicio oral y publico en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil diez (2010), en presencia de las partes, realizándole varias audiencias para la continuación del juicio oral, fijándose para el día 21-09-2010, 28-09-2010, 05-10-2010 y 14-10-2010, la continuación del juicio oral y público.
Ahora bien, por cuanto en fecha 14 de octubre de 2010, el acusado FELIX ELEAZAR CAMPOS, no fue debidamente trasladado del Reten Policial de Guasina, a la sede del Tribunal, en virtud que según oficio de fecha 05 de octubre de 2010, remitido por el Jefe de los Servicios de dicho reten, en el cual informa al Tribunal que el acusado se negó a salir por cuanto los internos mantienen una protesta pacífica, impidiendo su traslado a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y siendo que el día 14- 10-2010, se mantenían el protesta en el Reten Policial de Guasina , día en el cual se verificó que el traslado del mismo no se realizó , lo que conlleva a la perdida de la inmediación por parte del juez que ha presenciado la incorporación de las pruebas, tal como lo dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Por lo antes expuesto este Tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el articulo, 15, 335 y 337 Declara: La interrupción de la inmediación del debate oral y publico. Se ordena la realización de un nuevo juicio dentro del término establecido. Se fija para el día 03 de Diciembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana la apertura del juicio oral y Publico en la presente causa. CUMPLASE.
Notifíquese a cada una de las partes. Ofíciese al Comandante de la policía del estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ DE JUICIO,

XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO,

ANGEL SARABIA.