REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000412
ASUNTO : YP01-P-2010-000412
RESOLUCIÓN Nº 99-2010
Corresponde a este Tribunal entrar a conocer y decidir, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Abg. DEISY PINTO JAIMEZ, en la cual de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 44.1, 49.2, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 108 ordinal 6°, 110 del Código Penal y artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la extinción de la acción penal por prescripción y el consiguiente sobreseimiento del presente asunto penal seguido al ciudadano OSCAR DANIEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.206.397,este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO
1.- OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.206.397, soltero, nacido en fecha 30-04-1968, de 41 años de edad, hijo de Juana Sánchez (v) y Pascual González (f) Agente Policial con el rango de Sgto. Mayor adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, Telef. 0414-8791855, residenciado en la Florida, Calle Principal casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente asunto penal se corresponde con la investigación Nº 10-F07-0001-08, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuyos hechos son los siguientes:
En efecto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.206.397, toda vez que en fecha 17 de diciembre de 2007, siendo las 8:45 de la noche en su condición de funcionario policial y en razón de su cargo le causo lesiones a la ciudadana YUSNERIS YOLISMAR VASQUEZ, quien señaló a la representación fiscal al acusado como responsable, presentando la misma unas lesiones de carácter leve, según el reconocimiento médico legal N° 9700-251-1154, de fecha 19-12-2007, suscrito por el Dr. Carlos Osorio Núñez, experto profesional III, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, señalando lo siguiente: TRAUMATISMO EN TORAX Y ANTEBREAZO IZQUIERDO, TRAUMATISMO EBN MANO DERECHA, TIEMPO CURACIÓN 12 DÍAS, TIEMPO DE REPOSO 12 DÍAS, CARÁCTER DE LA LESIÓN LEVE, señalando la víctima en la denuncia interpuesta en fecha 07 de enero del 2008, los hechos presuntamente ocurridos el día 17 de diciembre del 2007,por cuanto según su declaración la agredió físicamente y verbalmente junto con su hermano de nombre ABIGAIL SANCHEZ, ya que el problema es viejo con su familia y ella se encontraba en su casa y ella fue a visitar a su abuela, y que cuando ella se encontraba en la casa de su abuela con su primo de nombre EULISMAR MILANO VAZQUEZEZ, el señor Oscar Sánchez la agredió a golpes, por los hombros, en el brazo y en la mano izquierda.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN E INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
De un detenido estudio de las actas procesales que integran el presente asunto, observa este Sentenciadora, que el hecho por el cual el Ministerio Público presenta formal acusación, ocurren en fecha 17 de diciembre del año 2007, donde aparece como presunto responsable el ciudadano OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.206.397, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de diez(10) a cuarenta y cinco (45) días, en perjuicio de la YUSNERIS YOLISMAR VASQUEZ.
Este Sentenciadora de la íntegra revisión del presente asunto, encuentra que si bien es cierto, el hecho ocurrió en fecha 17 de diciembre del año 2007, no es menos cierto, que el titular de la acción penal en fecha 13 de abril del 2010, presentó formal acusación en contra del ciudadano OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.206.397, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, es decir, dos años y 27 días después de ocurridos los hechos denunciados por la víctima.
Consta en las actas que conforman el presente asunto que una vez consignado el escrito de acusación, se celebra la audiencia preliminar en fecha 16 de junio del año 2010, no alegando la defensa pública la prescripción señalada en el artículo 108 del Código Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3°, admitiéndose la acusación y decretando el pase a juicio el Tribunal de Control.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se aprecia existe actuaciones procesales como la presentación del escrito acusatorio y como la celebración de la audiencia preliminar que interrumpieron la prescripción, señalada en el artículo 110 del Código Penal, como bien lo señala el referido artículo en su primer aparte, en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.206.397, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal, en la causa seguida a OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.206.397, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSNERIS YOLISMAR VASQUEZ, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio, en Tucupita a los cuatro (04 días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA