REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000369
ASUNTO : YP01-P-2010-000369
Resolución No. 273.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Penado: JESUS XAVIER LOPEZ.
Defensor Público: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el numeral 12 del artículo 77 eiusdem.
PENA: 10 años y 09 meses.


Por cuanto en fecha 28 de Septiembre de 2010, se dictó decisión donde se ordenó la acumulación de los asuntos seguido al penado JESUS XAVIER LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.203, de 25 años de edad, residenciado en la Calle 4, Casa N° 36, Urb. Villa Rosa, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1984, con 3° año de educación básica, hijo de Emelys Josefina López (v) y Edito Manuel Mota (v); y se ordenó efectuar un nuevo cómputo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

En cuanto al asunto No. YP01-P-2004-131, el penado fue detenido en fecha 02 de julio de 2004, hasta el 14 de Octubre de 2004, donde se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido un tiempo de 03 meses y 12 días.

En Fecha 05 de Diciembre de 2005, se le revoca la medida cautelar que venia disfrutando y es recluido en el reten policial de guasina, hasta el día 25 de Octubre de 2006, cuando se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, permaneciendo un sub-total de 10 meses y 20 días.

De tal manera que el penado JESUS XAVIER LOPEZ, ha permanecido detenido un total de 01 año, 02 meses y 02 días.


En el asunto YP01-P-2010-0000369, el cual fue acumulado, el penado JESUS XAVIER LOPEZ, fue detenido en fecha 28 de marzo de 2010, hasta la actualidad ha permanecido detenido 06 meses y 03 días, y al sumar esta detención con el calculo anterior da un total de 01 año, 08 meses y 05 días de detención.


La pena acumulada fue de 10 años y 09 meses de prisión, menos el tiempo cumplida de 01 año, 08 meses y 05 días, en consecuencia le faltarían por cumplir 09 años y 25 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumple el 06-04-12.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá 29-02-13.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 29-09-16.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 21-08-17.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 26-10-19.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA