REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001322
ASUNTO : YP01-P-2007-001322
RESOLUCION No. 279.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 20 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno calle principal en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: Defensor Público Segundo Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
VICTIMA: ELVIS JOSE FIGUERA.


Vista la comunicación de fecha 07 de Octubre de 2010, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde informa que el penado: SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 20 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno calle principal en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro; fue presentado por la presunta comisión de un hecho punible en esta jurisdicción, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la solicitud y previamente observa:

En fecha 29 de Julio de 2010, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la referida comunicación este Tribunal, efectuó llamada telefónica al Internado Judicial de Monagas La Pica, donde el penado quedó obligado a pernoctar diariamente en las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo del referido Internado Judicial después de las seis de tarde y los días sábado y domingo en su totalidad; también quedó a laborar en el Estado Bolívar donde tenia familiares, de tal manera que debía laborar en el Estado Bolívar y pernotar en el anexo de la pica, ya que en el Estado Bolívar no tiene anexo para dormir. El penado de igual forma se había obligado a cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución y de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde fue participado lo conducente. El funcionario Ismael Canelón director de Internado Judicial de Monagas, informó que el penado se encontraba evadido del anexo sin autorización alguna.

Ahora bien, si bien es cierto que sobre el penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, no pesa aun acusación admitida en su contra, no es menos cierto que de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es ajustado a derecho revocar el beneficio otorgado cuando el penado incumpla con las condiciones impuestas, como en efecto hizo el penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, quien aun no ha presentado la constancia de trabajo, y se encontraba en esta jurisdicción sin autorización alguna, ni del delegado de prueba, ni del Director del Penal, menos aún del Tribunal de Ejecución.


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, y diríjase al Director del Reten Policial de Guasina. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.