REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000317
ASUNTO : YP01-P-2009-000317
RESOLUCION No. 284
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.526, fecha de nacimiento 15/07/1986, estado civil soltero, natural del estado Guarico, de profesión u oficio albañil, residenciado en Alexis Marcano calle principal casa S/N de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. LUIS JAVEIL GONZALEZ CARMONA, con domicilio en la calle Bolívar, No. 18, oficina I, telefono 0414-879.21.96.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, en relación con el numeral 5º del artículo 46 de la en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 numeral 1º, literal B y numeral 3º literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado venezolano.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.526, fecha de nacimiento 15/07/1986, estado civil soltero, natural del estado Guarico, de profesión u oficio albañil, residenciado en Alexis Marcano calle principal casa S/N de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de Septiembre de 2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, en relación con el numeral 5º del artículo 46 de la en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 numeral 1º, literal B y numeral 3º literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado venezolano.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, está detenida desde el día 17-04-09, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 06 meses y 09 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 05 años, 01 mes y 21días.
La condena impuesta al penado finalizara el día 17 de Diciembre de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 11-12-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 07-07-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 27-09-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 17 de Diciembre de 2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-04-2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas La Pica.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar en el Reten Policial de Guasina del presente auto de ejecución. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes.
Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA