REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885
ASUNTO : YP01-P-2005-002885
RESOLUCION No. 287.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-09-1984, con cédula de identidad 18.074.393, Bachiller, estudiante, Hijo de Griceida Brito (v) Orlando Castillo (v), residenciado en Tucupita, Estado. Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 11, 12, 14 y 15 del Código Penal-
PENA: 23 años y 08 meses de presidio.



Por cuanto en fecha 29 de Octubre de 2010, se dictó decisión donde se ordenó la acumulación de los asuntos seguido al penado LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-09-1984, con cédula de identidad 18.074.393, Bachiller, estudiante, Hijo de Griceida Brito (v) Orlando Castillo (v), residenciado en Tucupita, Estado. Delta Amacuro; y se ordenó efectuar un nuevo cómputo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

En cuanto al asunto No. YP01-P-2005-2885, el penado fue detenido en fecha 11 de junio de 2005, hasta el 11 de marzo de 2010, donde se le acordó el beneficio de Destacamento de trabajo, el cual se le revocó en fecha 28 de Octubre de 2010, permaneciendo en cumplimiento de pena por el tiempo de 05 años, 04 meses y 17 días.


En el asunto YP01-P-2010-0000728, el cual fue acumulado, el penado LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, fue detenido en fecha 02 de junio de 2010, hasta la actualidad ha permanecido detenido 04 meses y 27 días, y al sumar esta detención con el calculo anterior da un total de 05 años, 09 meses y14 días de detención.
La pena acumulada fue de 23 años y 08 meses de presidio, menos el tiempo cumplida de 05 años, 09 meses y14 días de detención, en consecuencia le faltarían por cumplir 17 años, 10 meses y 16 días.
Así las cosas, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa que le fue revocada una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena como fue el Destacamento de trabajo, a tenor de lo establecido en el articulo 500 numeral 4, no le procede alguno de los beneficios allí señalado por cuanto tales requisitos deben ser concurrentes.

En cuanto al CONFINAMIENTO, el mismo las tres cuartas parte de la pena son 17 años y 09 meses, en consecuencia le procede a partir del 15-10-2022.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-09-2028. Notifíquese a las partes, se acuerda imponer al penado del presente auto en el Reten Policial de Guasina. Se deja constancia que por la hora en que se dicta la decisión las boletas correspondientes se tendrán que realizar el día lunes 01-11-10. Cumplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA