REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000899
ASUNTO : YP01-P-2009-000899
RESOLUCION No. 275
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: REA PILAMUNGA MANUEL
ACUSADO: WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar donde nació en fecha 24/07/1990, de 19 años de edad, hijo de Carmen Rodríguez y Williams García, 2do año de Bachillerato aprobado, residenciado en Calle San Cristóbal, casa sin número, vive alquilado en una habitación, no sabe el nombre de la señora donde alquila, titular de la Cédula de identidad N° 21249549.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO
DELITO: Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar donde nació en fecha 24/07/1990, de 19 años de edad, hijo de Carmen Rodríguez y Williams García, 2do año de Bachillerato aprobado, residenciado en Calle San Cristóbal, casa sin número, vive alquilado en una habitación, no sabe el nombre de la señora donde alquila, titular de la Cédula de identidad N° 21249549; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Mayo de 2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, está detenido desde el día 24-10-09, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 11 meses y 10 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 09 años y 20 días.
La condena impuesta al penado finalizara el día 24-10-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 24-04-2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24-02-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24-05-2016.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24-10-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-04-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas La Pica.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado: WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar en el reten policial de Guasina una vez cese la huelga que mantienen los internos. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano, sugiriéndole el Internado Judicial de Monagas La Pica. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes.
Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA