REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000081
ASUNTO : YP01-D-2010-000081
RESOLUCION : 1C-088-2010
AUTO EXTENSION DE PRESENTACIONES

Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que en fecha 06 de Octubre de 2010, se recibió escrito de solicitud de sustitución de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, por ante la unidad de Alguacilazgo, y obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de sus padres, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, prevista y Sancionada en el articulo 272 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal “B” y Numeral 3° Literal “A“ de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 1° Numeral 4°, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano, medida cautelar que fue impuesta por este tribunal en fecha 15/06/2010 en audiencia de presentación de imputados, solicitud que es acompañada con constancia de Inscripción en el U.E.C. INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA.
Es necesario para proveer sobre la solicitud de Revisión de Medida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, de presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, por ante la unidad de Alguacilazgo, y obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de sus padres, la cual da origen al presente auto, tomar en cuenta lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78 102, son el marco de la garantía que debe dar el Estado para proteger los derechos de los niños y adolescentes, así como el derecho a la educación que es un derecho humano y un deber social fundamental.
La Ley Especial que rige la Materia , en su artículo 8 establece el principio de aplicación e interpretación de esta ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, a los fines de asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así mismo se consagra en dicha ley especial el derecho a la educación en su artículo 53, aunado a ello el adolescente consigna constancia de Inscripción en el U.E.C. INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA, y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en su artículo 538 consagra el derecho que tienen los adolescente a que sus derechos y garantías no sean limitados mas allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer, es por ello que este Tribunal considera procedente que se extienda el termino de las presentaciones impuestas a treinta (30) días, manteniéndose la cautelar establecida en el literal b de artículo 582 ejusdem.
Es por ello que por cuanto estamos en la fase mas garantista del proceso y aunado a la afirmación de libertad consagrada en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, Sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, de presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, por ante la unidad de Alguacilazgo, y obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de sus padres, que había sido impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, de presentaciones cada 30 días ante este Tribunal, por ante la unidad de Alguacilazgo, y obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de sus padres, comprometiéndose a consignar a este Tribunal constancias de rendimiento escolar, de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 8, 53 y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese. Expídanse las boletas de notificación correspondientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Romelys Medina