REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000185
ASUNTO : YP01-D-2011-000185

Resolución Nº 1C- 0125 - 2011

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 07-09-2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por cuanto en fecha 05 de Septiembre de 2011, siendo las Diez de la mañana se recibió llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en la calle Tucupita de esta ciudad no queriendo esta aportar mas datos de identificación por temor a futuras represalias, informando que el día de ayer 04-09-2011, a las Tres de la mañana, los ciudadanos de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en compañía de la Victima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, al momento del hecho y este al quedarse sin dinero le efectuaron la muerte, con un pico de botella, de igual manera nos manifestó, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, también por el sector, y que el se iba a ir de viaje, por ese problema, de igual forma que ella lo había visto hoy 05-09-2011, a eso de las Siete de la mañana... IDENTIDAD OMITIDA que vive en el sector Negro Primero de esta ciudad… una vez en el sitio y luego de identificarse la comisión como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, sostuvimos entrevista con la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de oficios del hogar, quien manifestó de manera espontánea ser la madre del prenombrado ciudadano indicándonos que el mismo se encontraba y procedió a identificarlo de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, la misma nos hizo entrega de la vestimenta que el adolescente portaba para el momento de los hechos. El adolescente nos manifestó de manera espontánea que el había sido el autor material del hecho y que esto lo había hecho porque la victima le había ofrecido dinero para mantener relaciones sexuales y después no tenia como pagarle, de igual manera que el había botado por las inmediaciones de Delta ven de esta ciudad el teléfono Celular que poseía la victima, conduciéndonos al lugar en referencia, donde luego de una búsqueda minuciosa, se ubico la evidencia en referencia, practicándose una inspección en el sitio… se le realizó una inspección de personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se realizó llamada telefónica a la fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, es todo.

El hecho precalificado encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez, quien expuso: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se Decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. En virtud del Principio de Conexidad, artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se envié copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Control de Adultos y se solicite enviar copia certificada del Acta levantada. Se consignan 64 Folios útiles de Actuaciones Complementarias. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: “Primero estábamos en el paseo celebrando el cumpleaños de una amiga, en eso uno de los homosexuales nos invita a la tasca del manguito la perimetral, nos dirigimos a la tasca, al llegar a la tasca tuvimos un rato allí hasta que cerraron después que cierran la tasca compraron una botella ya que los homosexuales estaban ebrios, íbamos hacia el paseo, en una de esas desviamos a calle pativilca donde hicimos parada en el edifico de la coca, en eso se quedaron dos parejas afuera y entramos cuatro, dos homosexuales y dos hombres, en eso entramos a una habitación a tener relaciones con los homosexuales, iniciando la relación, uno de los homosexuales agarró una piedra y le dio fuertemente al otro homosexual y ya teniendo problemas con él, lo hirió en la cabeza otra vez fuertemente, que hace que el homosexual caiga desmayado en el piso, en eso el me dice que no me meta y el homosexual siguió dándole varios impactos con la piedra en la cabeza, después de eso agarraron unas botellas se la partieron en la cabeza, ya partidas quedando filosas se las metieron en el cuello y garganta y espalda dejándolo botar sangre, después de eso yo agarre a uno de los homosexuales que tenía una de las botellas y se la quite allí fue cuando me corte la mano sin querer y después yo le dije a los homosexuales y a los otros que estaban con él que nos fuéramos porque estábamos en problemas, cuando salimos del edificio cada quien agarró por su lado, el homosexual para calle Tucupita, el otro agarró por los lados de la perimetral, las dos mari machos que estaban esperando afuera agarraron un taxi y se fueron asustadas, estando claro del suceso que paso, en eso yo espere un taxi muy pronto y me dirigí hacia mi casa, cuando llego a mi casa encuentro unas de las mari machas que es mi tía y asustada me preguntaba que porque lo habían matado y yo sin poder responderle le decía que yo no sabía, que los mayores IDENTIDAD OMITIDA y el amigo fueron los que los mataron. Es todo.” A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico el Adolescente respondió: “Habían cuatro personas agregando el muerto, estaba el gordito, el muerto se llamaba cleo y el otro homosexual se llama IDENTIDAD OMITIDA y el otro no se porque esa noche lo conocí. El homosexual que le dio con la piedra se llama IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y cleo si se conocían de antes y tenían problemas. Tenían problemas personales. Entramos los cuatro a tener relaciones o sea el amigo con Bárbara y cleo con mi persona. No se decirle que tiempo tuvimos en el cuarto pero si tuvimos rato. Si tuvimos relaciones sexuales. Si Después de tener relaciones sexuales fue que comenzaron los sucesos. Cuando IDENTIDAD OMITIDA le dio los golpes a IDENTIDAD OMITIDA no escuche lo que decían. Yo estaba casi entrando a la habitación. Cuando comenzaron los acontecimientos si ya estábamos vestidos. El amigo IDENTIDAD OMITIDA ayudo a IDENTIDAD OMITIDA cuando le dio el pedrazo. Si tengo una lesión en la mano porque cuando vi que el homosexual tenía varias heridas le dije que nos íbamos a meter en problemas y le quite la botella filosa. A IDENTIDAD OMITIDA yo no lo conozco solo lo vi cuando entramos a la habitación, de palabra no lo conozco. No tengo ningún tipo de relación sentimental con IDENTIDAD OMITIDA. No he tenido relaciones sexuales con IDENTIDAD OMITIDA algunos besos si. Yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde que llegué aquí a Tucupita, como dos años. A IDENTIDAD OMITIDA lo conocí esa noche del suceso. Ese día yo estaba tomando, pero me sentía normal, lo que si estaban ebrios eran los otros. IDENTIDAD OMITIDA no me ofreció dinero para tener relaciones sexuales. Algunas veces tengo relaciones sexuales con homosexuales. Yo quise tener relaciones sexuales con IDENTIDAD OMITIDA. En si solo llegamos a tener sexo oral IDENTIDAD OMITIDA y yo. No hubo penetración porque fue cuando el otro homosexual le dio el pedrazo a IDENTIDAD OMITIDA|. En la misma habitación estábamos los cuatro. Yo no estaba ni tan lejos ni tan cerca cuando IDENTIDAD OMITIDA le dio a IDENTIDAD OMITIDA. Ellos en la habitación no discutieron, pero en la tasca si tuvieron una discusión. El señor IDENTIDAD OMITIDA no tenía problemas con IDENTIDAD OMITIDA pero estaba ebrio. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa el Adolescente respondió: El homosexual IDENTIDAD OMITIDA le dio con la piedra. Llegamos 6 personas: una ti amia de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la mujer de mi tía IDENTIDAD OMITIDA que no se como se llama, los dos homosexuales IDENTIDAD OMITIDA y mi presencia. En este momento la pareja de IDENTIDAD OMITIDA no esta detenida, ninguna de las dos. IDENTIDAD OMITIDA lo andan buscando. IDENTIDAD OMITIDA y su pareja se quedaron afuera del edificio. Yo tuve relación con IDENTIDAD OMITIDA, tuve sexo oral, ya íbamos a tener relaciones por detrás pero no se pudo porque llegó IDENTIDAD OMITIDA y le dio con la piedra. No se porque IDENTIDAD OMITIDA le dio con la piedra. Yo en ningún momento le llegué a dar un golpe al occiso. IDENTIDAD OMITIDA no me ofreció dinero para tener relaciones sexuales. No le auxilie porque me dijeron no te metas y los nervios me atacaron. Es todo”. A preguntas realizadas por la Juez el Adolescente respondió: “Nos fuimos juntos los cuatros después que ellos discutieron porque ese problema lo dejaron allí. Yo estaba en la tasca pero la discusión no llegué a escucharla había mucha bulla en la tasca. Ellos no discutían porque estaban celosos por mí. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “ Vista la exposición realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa consideración del principio de inocencia y dado pues que el mismo manifiesta no tener participación en el hecho que ocasiona la muerte al occiso, donde igual es verificable en las actas procesales que existen tres personas que tuvieron participación en el hecho es imprescindible la investigación total para determinar la participación que pudo tener cada uno de los mismos, razón por la que esta defensa sugiere muy respetuosamente a tribunal imponga al joven IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar de las previstas en el artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que pudiera presentarse una figura accesoria a la comisión del hecho como tal, aunado a la realidad que dado el principio de conexidad va a ser necesaria constatar la versión de los otros detenidos e investigados en la presente causa, razón que existe el adulto del nombre IDENTIDAD OMITIDA el cual no ha sido detenido y pudiera como viene pasando cuando en la comisión de los hechos existe adolescente y adultos, que son los adolescentes los que asumen el hecho dado que las calificaciones se dan parar tal fin y no con la finalidad única del derecho que es la investigación del hecho como tal para que cada uno responda en la medida de su culpabilidad. Solicito que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. Solicito copia simple del expediente. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos de hecho argumentados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también lo expuesto y alegado por la Defensa, como lo manifestado por el Adolescente imputado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, se observa la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que merece sanción privativa de libertad conforme al articulo 628 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente, hoy imputado Pudiera ser Autor o partícipe del delito precalificado, como lo son las actas policiales que riela en autos, los objetos encontrados, entrevistas realizadas cursantes en el expediente, fotografías y vista la solicitud fiscal, escuchado los alegatos de la defensa y oído la declaración de Adolescente, se ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, medida de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mismo no tiene arraigo en el área educativa y laboral pudiendo con su conducta evadir u obstaculizar el proceso. Notifíquese al Director de La Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente Ingreso en la referida Casa de Formación donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos Psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda oficiar al Complejo hospitalario Dr. Luis Razetti a los fines de que le sean practicados: Informes Psicológico y Psiquiátrico, informándole que el adolescente de autos se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita. Se ordena igualmente colocar al pie del oficio el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado en la residencia del adolescente por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Se ordena remitir Copia de la presente acta de Audiencia al Tribunal de Control Dos y solicitar envié a este Tribunal Copia certificada del Acta levantada en ese Tribunal, Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 Eiusdem Y ASI SE DECIDE. Déjese Copia Certificada. Publíquese. Cúmplase.
La Juez (T) Primera de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.

El Secretario.

Abg. Adrianys Carolina Rodríguez Díaz.